CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Servidores Públicos adscritos al Área de Contraloría Interna:
 
1.- Lic. En Administración de Empresas. - Alberto Daniel León Moreno.
Contralor Interno.
Contacto: 9615794966.
 
2.- Contador Público. - Rafael García Aguilar.
Jefe de Departamento “C”.
Contacto: 9611932229.
 
3.- Lic. En Derecho. - Eliana Estrada Alemán.
Gestor Administrativo “B”
Contacto: 9612679711.

Esta Contraloría Interna se conduce de conformidad con las Leyes y reglamentos que rige la materia:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Chiapas, Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Reglamento Interior de la Comisión Estatal, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Chiapas.
La comisión estatal de los derechos humanos cuenta con una Contraloría Interna, que auxilia a el Presidente, los visitadores y al Secretario Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para controlar, vigilar y supervisar la aplicación y cumplimiento de los lineamientos generales de actuación establecidos por la Comisión estatal de los derechos humanos, y otras normas de observancia general en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la comisión, y en la actuación y desempeño de los servidores públicos del organismo.
 
Atribuciones del Titular de la Contraloría Interna de acuerdo al artículo 68 del reglamento interior que nos rige:

I. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como revisar su cumplimiento conforme a los criterios de un gasto eficiente;
II. Realizar los estudios, análisis, supervisión y control, relativos a la organización e instrumentación del sistema integrado de control de la Comisión, para el manejo eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a éste;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, evaluación, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar los Órganos y Áreas de Apoyo de la comisión estatal de los derechos humanos.

IV. Formular un programa de auditorías a los Órganos y Áreas de Apoyo de la comisión, emitir las recomendaciones respectivas y darle seguimiento hasta la solución de las deficiencias e irregularidades detectadas;

V. Con pleno respeto a los Derechos Humanos, vigilar que el personal que presta sus servicios a la Comisión no cuente con antecedentes negativos tanto administrativos como penales;
 
VI. Comunicar a las instituciones afines de otras entidades federativas, las bajas del personal de la Comisión, cuando la misma se deba a irregularidades en su actuación como servidores públicos;

VII. Proveer lo necesario para que los servidores públicos de la Comisión cumplan, en los términos legales, con la declaración de situaciones patrimoniales;

VIII. Proveer la instalación, en lugares visibles, de buzones para la presentación de quejas y denuncias en las distintas Áreas de Apoyo;

IX. Requerir a los órganos y Áreas de Apoyo de la Comisión los informes, datos, expedientes y documentos, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones, funciones y despacho de sus asuntos;

X. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

XI. Asistir a los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión, de mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de la separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
XII. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; resolver de las inconformidades que presenten los proveedores, así como de los procedimientos administrativos para declarar la procedencia de impedimento a proveedores para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, acorde con lo establecido en la normatividad en la materia;

XIII. Recibir, substanciar y resolver los medios de defensa que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con la legislación aplicable, así como defender los intereses de la Contraloría Interna en cualquier medio de impugnación;

XIV. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra servidores y ex servidores públicos de la comisión y aplicar las sanciones que procedan en los términos de la legislación aplicable en el Estado;
XV. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos, con motivo de quejas y denuncias formuladas contra servidores y ex servidores públicos de la Comisión y como resultado de las auditorías practicadas;

XVI. Pugnar por el manejo honesto, eficiente y transparente de los recursos asignados a la Comisión, promoviendo un ambiente de control, evaluación y corrección, vigilando que se establezcan y cumplan las normas aplicables para el funcionamiento de los diversos órganos y Áreas de Apoyo que la integran; y

XVII. Las demás que le confieren esta Ley y otras disposiciones aplicables.