Atribuciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Nota: “Derivado de la reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas de fecha 16 de agosto de 2013 publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 049, la cual da vida a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos publicada en el Periódico Oficial No. 077 2ª Sección de fecha 27 de diciembre de 2013, éste organismo de derechos humanos se encuentra en proceso de integración de su marco normativo interno y de la restructuración orgánica correspondiente.”

 NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

Breve descripción:

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto esencial la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, establecidos en el orden  jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales  ratificados por el Estado Mexicano.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene por objeto la protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, fomentar su respeto y observancia, fortalecer la cultura de la legalidad y el respeto a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de la Entidad; la defensa y promoción de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, además de los derechos de las mujeres en el Estado de Chiapas.

 

Fundamento Legal:

·Constitución Política del Estado de Chiapas.

·Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

 

Atribuciones que le confiere la Ley:

De acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Chiapas:

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos estará facultada para: 

I.Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en asuntos individuales ó colectivos cuando se presuma la existencia de violación a los derechos humanos de las personas. 

II.Formular propuestas conciliatorias en los asuntos que conozca, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita. 

III.Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias.

IV.Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado de Chiapas. 

V.Proponer a las autoridades del Estado de Chiapas en el ámbito de su competencia, la formulación de modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio del Consejo de Derechos Humanos, redunden en una mejor protección de los derechos humanos. 

VI.Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial. 

VII.Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos. 

VIII. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de reinserción social del Estado de Chiapas estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos.

VIII.Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos. 

IX.Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social e instituciones de asistencia privada donde se presten servicios asistenciales, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos. 

X.Proponer enmiendas cuando alguna ley pretenda coartar los derechos humanos. 

XI.Recomendar medidas de no repetición de hechos violatorios de derechos humanos.

XII.Recomendar la reparación del daño para víctimas de violaciones de derechos humanos. 

XIII.Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos en los que se advierta la probable comisión de delitos; violación a los derechos de los trabajadores u omisiones de servidores públicos que redunden en responsabilidades administrativas o penales. 

XIV.Promover la profesionalización de sus trabajadores.  En términos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el organismo será competente en todo el territorio del Estado de Chiapas, para conocer de peticiones que contengan quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos en asuntos individuales o colectivos, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un cargo o comisión de carácter estatal o municipal. 

 

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I.Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

II. Actos y resoluciones de carácter jurisdiccional.

III.Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales.

 

Asimismo  sus atribuciones son las siguientes:

Artículo 18.- La Comisión Estatal, además de las enumeradas en la Constitución. 

 

Tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; 

II.Atender de manera integral y orientar debidamente a la parte interesada, cuando por la naturaleza de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, la Comisión Estatal no pueda conocer de los mismos, para que la denuncia sea presentada ante las autoridades competentes. 

III.Lo dispuesto en el párrafo anterior, se observara cuando durante o a raiz de la investigación practicada por la Comisión Estatal se presuma la realización de un delito o faltas administrativas. De igual forma se monitoreara la actuación de las autoridades competentes y en caso de detectar una posible violación a derechos humanos por estas, se iniciara la investigación correspondiente.

IV.Proponer políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación en la Comisión, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia.

V.Prestar apoyo y asesoría técnica en materia de divulgación de los derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos públicos y privados, o por cualquier particular. 

VI.Formular y presentar propuestas ante las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal o de prácticas administrativas, que redunden en una mejor protección y defensa de  los derechos humanos. 

VII.Constituir la instancia de coordinación, seguimiento y concertación entre el sector público y la sociedad civil, en materia de derechos humanos. 

VIII.Ser el órgano de vinculación con la Comisión, procurando la adecuada coordinación entre ambos organismos, en las materias que les son concurrentes.

IX.Celebrar convenios y acuerdos, así como realizar reuniones de trabajo y establecer relaciones técnicas y operativas con organismos federales y locales, públicos y privados, en materia de derechos humanos; así como proponer la suscripción, ratificación y adhesión a tratados y convenios sobre derechos humanos y promover su difusión y aplicación.   

X.Promover la coordinación con los ayuntamientos, procurando la creación de oficinas que incrementen su presencia en el interior del Estado; fomentando además, la participación de estos a través de sus comisiones edilicias correspondientes, en la divulgación y respeto de los derechos humanos. 

XI.Elaborar informes sobre la situación de los derechos humanos en general en el Estado, o sobre temas más específicos, proponiendo las medidas necesarias para el fortalecimiento  del irrestricto respeto a los derechos humanos y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción de la Comisión Estatal.

XII.Requerir la auscultación medica de personas detenidas y recluidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las mismas, así como solicitar inmediatamente al personal médico correspondiente, la valoración, atención medica y medicamentos para los peticionarios y/o agraviados cuando la naturaleza del caso así lo amerite.

XIII.Solicitar la intervención de la dependencia estatal o municipal correspondiente, materia de seguridad pública y protección ciudadana, prevención del delito, procuración, sistema integral de justicia para adolescentes, o reinserción social, cuando se tenga conocimiento de que alguna persona se encuentre privada de su libertad en algún centro de detención preventiva, de internamiento o de reinserción social, o le han sido violados sus derechos humanos, con la finalidad de que cesen esas violaciones.

XIV.Interponer la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito o faltas administrativas.

XV.Investigar la veracidad  de los actos u omisiones que presumiblemente conlleven la violación a los derechos humanos, para lo cual la Comisión Estatal podrá solicitar la información que juzgue conveniente; para practicar visitas e inspecciones en dependencias públicas, citar a las personas involucradas, peritos y testigos, así como efectuar todos los actos legales que se requieran para el mejor esclarecimiento de los hechos.

XVI.Expedir y modificar su Reglamento Interior.

XVII.Realizar visitas periódicas a:

a)Los pueblos, albergues o zonas de concentración indigna, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos y sociales que les reconoce la Constitución y Constitución Local, las leyes y reglamentos que de ambas emanan, así como los instrumentos internacionales que México haya ratificado sobre derechos de los pueblos indígenas.

b)Los orfanatos, asilos, hospicios, e instituciones y organismos que trabajen con la niñez, para verificar la observancia y respeto de los derechos de los niños contenidos en las leyes federales, locales, en los instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia que hayan sido ratificados por México o de los que forme parte, a si como los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.

c)Las instituciones de tratamiento y apoyo a enfermos mentales, discapacitados y ancianos, centros de salud y demás  establecimientos de asistencia social, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.

d)Las oficinas del Ministerio Público, centros de detención preventiva, de internamiento, de reinserción social y sedes judiciales, para verificar que las autoridades exhiban y respeten los derechos de las personas que se establecen en la Constitución y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Estado Mexicano haya firmado o de lo que celebre o forme parte, para los detenidos, procesados y sentenciados.

XVIII.Hacer del conocimiento público las recomendaciones que emita y los informes especiales a que se refiere la presente Ley.

XIX.Solicitar a la autoridad correspondiente la amonestación o el inicio de procedimiento administrativo en los casos que un servidor público oculte o retrase injustificadamente la información que se le solicite con motivo del trámite de las quejas y obstruya el trabajo de la Comisión Estatal.

XX.Establecer la interlocución con los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos para el intercambio de información, invitación a visitas, análisis de la situación de los derechos humanos en el Estado, para el seguimiento de recomendaciones, informes, observaciones y casos que se presenten ante esas instancias.

XXI.El Presidente, los Visitadores y los Visitadores Adjuntos tendrán fe pública en sus actuaciones para autentificar documentos, declaraciones y hechos en relación con sus funciones. 

XXII.Las demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

 

 

Actualización: 31 de Diciembre de 2020

Lic. Juan Manuel Zardain Borbolla.

Jefe de la Unidad de Transparencia.