{"id":2100,"date":"2020-08-05T00:12:46","date_gmt":"2020-08-05T00:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/cedh.cedhchiapas.org\/?page_id=2100"},"modified":"2025-10-28T15:09:32","modified_gmt":"2025-10-28T21:09:32","slug":"atribuciones-de-la-cedh","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/atribuciones-de-la-cedh\/","title":{"rendered":"Atribuciones de la CEDH"},"content":{"rendered":"<section class=\" section-header-styled auto\">\n<div class=\"container\">\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-md-12   sh-d2b2ae2dc055820c7f23b420c9b8d205\">\n<div class=\"fly-col-inner none\">\n<div class=\"fw-heading  sh-2e501d3d2d13e35a030997387711d42d fw-heading-h2 fw-heading-center\">\n<h2 class=\"fw-special-title\">Atribuciones de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos<\/h2>\n<div class=\"separator separator-danger\">\u220e<\/div>\n<div class=\"description\">Nota: \u201cDerivado de la reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Chiapas de fecha 16 de agosto de 2013 publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado No. 049, la cual da vida a la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos, as\u00ed como de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo segundo transitorio de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos publicada en el Peri\u00f3dico Oficial No. 077 2\u00aa Secci\u00f3n de fecha 27 de diciembre de 2013, \u00e9ste organismo de derechos humanos se encuentra en proceso de integraci\u00f3n de su marco normativo interno y de la restructuraci\u00f3n org\u00e1nica correspondiente.\u201d<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-md-12   sh-d2b2ae2dc055820c7f23b420c9b8d205\">\n<div class=\"fly-col-inner none\">\n<div class=\"text-block shortcode-container  sh-9ad7ae0540698c09b65cd825447b591f\">\n<p align=\"justify\">\u00a0NORMAS B\u00c1SICAS DE COMPETENCIA DE LA\u00a0COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.<\/p>\n<p align=\"justify\">Breve descripci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"justify\">La Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos es un organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, que tiene por objeto esencial la protecci\u00f3n, defensa, observancia, promoci\u00f3n, estudio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, establecidos en el orden \u00a0jur\u00eddico mexicano y en los instrumentos internacionales \u00a0ratificados por el Estado Mexicano.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos tiene por objeto la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, estudio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos establecidos en el orden jur\u00eddico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, fomentar su respeto y observancia, fortalecer la cultura de la legalidad y el respeto a las costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas de la Entidad; la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, adem\u00e1s de los derechos de las mujeres en el Estado de Chiapas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Fundamento Legal:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">\u00b7Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Chiapas.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00b7Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Atribuciones que le confiere la Ley:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">De acuerdo a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Chiapas:<\/p>\n<p align=\"justify\">La Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos estar\u00e1 facultada para:<\/p>\n<p align=\"justify\">I.Conocer e investigar, a petici\u00f3n de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en asuntos individuales \u00f3 colectivos cuando se presuma la existencia de violaci\u00f3n a los derechos humanos de las personas.<\/p>\n<p align=\"justify\">II.Formular propuestas conciliatorias en los asuntos que conozca, para la inmediata soluci\u00f3n del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.<\/p>\n<p align=\"justify\">III.Formular recomendaciones p\u00fablicas aut\u00f3nomas, no vinculatorias y denuncias.<\/p>\n<p align=\"justify\">IV.Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado de Chiapas.<\/p>\n<p align=\"justify\">V.Proponer a las autoridades del Estado de Chiapas en el \u00e1mbito de su competencia, la formulaci\u00f3n de modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, as\u00ed como de pr\u00e1cticas administrativas que a juicio del Consejo de Derechos Humanos, redunden en una mejor protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">VI.Promover el estudio, la ense\u00f1anza y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p align=\"justify\">VII.Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">VIII. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detenci\u00f3n, de internamiento y de reinserci\u00f3n social del Estado de Chiapas est\u00e9n apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">VIII.Formular programas y proponer acciones en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por M\u00e9xico en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">IX.Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social e instituciones de asistencia privada donde se presten servicios asistenciales, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos.<\/p>\n<p align=\"justify\">X.Proponer enmiendas cuando alguna ley pretenda coartar los derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">XI.Recomendar medidas de no repetici\u00f3n de hechos violatorios de derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">XII.Recomendar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o para v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">XIII.Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos en los que se advierta la probable comisi\u00f3n de delitos; violaci\u00f3n a los derechos de los trabajadores u omisiones de servidores p\u00fablicos que redunden en responsabilidades administrativas o penales.<\/p>\n<p align=\"justify\">XIV.Promover la profesionalizaci\u00f3n de sus trabajadores. \u00a0En t\u00e9rminos de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos, el organismo ser\u00e1 competente en todo el territorio del Estado de Chiapas, para conocer de peticiones que contengan quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos en asuntos individuales o colectivos, cuando \u00e9stas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor p\u00fablico que desempe\u00f1e un cargo o comisi\u00f3n de car\u00e1cter estatal o municipal.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos no podr\u00e1 conocer de los asuntos relativos a:<\/p>\n<p align=\"justify\">I.Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.<\/p>\n<p align=\"justify\">II. Actos y resoluciones de car\u00e1cter jurisdiccional.<\/p>\n<p align=\"justify\">III.Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretaci\u00f3n de disposiciones constitucionales y legales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Asimismo \u00a0sus atribuciones son las siguientes:<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 18.- La Comisi\u00f3n Estatal, adem\u00e1s de las enumeradas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">I.Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;<\/p>\n<p align=\"justify\">II.Atender de manera integral y orientar debidamente a la parte interesada, cuando por la naturaleza de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, la Comisi\u00f3n Estatal no pueda conocer de los mismos, para que la denuncia sea presentada ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p align=\"justify\">III.Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se observara cuando durante o a raiz de la investigaci\u00f3n practicada por la Comisi\u00f3n Estatal se presuma la realizaci\u00f3n de un delito o faltas administrativas. De igual forma se monitoreara la actuaci\u00f3n de las autoridades competentes y en caso de detectar una posible violaci\u00f3n a derechos humanos por estas, se iniciara la investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p align=\"justify\">IV.Proponer pol\u00edticas estatales en materia de derechos humanos a trav\u00e9s de pronunciamientos, as\u00ed como dise\u00f1ar y establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia.<\/p>\n<p align=\"justify\">V.Prestar apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica en materia de divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos p\u00fablicos y privados, o por cualquier particular.<\/p>\n<p align=\"justify\">VI.Formular y presentar propuestas ante las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jur\u00eddico estatal o municipal o de pr\u00e1cticas administrativas, que redunden en una mejor protecci\u00f3n y defensa de \u00a0los derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">VII.Constituir la instancia de coordinaci\u00f3n, seguimiento y concertaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y la sociedad civil, en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">VIII.Ser el \u00f3rgano de vinculaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n, procurando la adecuada coordinaci\u00f3n entre ambos organismos, en las materias que les son concurrentes.<\/p>\n<p align=\"justify\">IX.Celebrar convenios y acuerdos, as\u00ed como realizar reuniones de trabajo y establecer relaciones t\u00e9cnicas y operativas con organismos federales y locales, p\u00fablicos y privados, en materia de derechos humanos; as\u00ed como proponer la suscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n a tratados y convenios sobre derechos humanos y promover su difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">X.Promover la coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos, procurando la creaci\u00f3n de oficinas que incrementen su presencia en el interior del Estado; fomentando adem\u00e1s, la participaci\u00f3n de estos a trav\u00e9s de sus comisiones edilicias correspondientes, en la divulgaci\u00f3n y respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">XI.Elaborar informes sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en general en el Estado, o sobre temas m\u00e1s espec\u00edficos, proponiendo las medidas necesarias para el fortalecimiento \u00a0del irrestricto respeto a los derechos humanos y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posici\u00f3n y reacci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal.<\/p>\n<p align=\"justify\">XII.Requerir la auscultaci\u00f3n medica de personas detenidas y recluidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las mismas, as\u00ed como solicitar inmediatamente al personal m\u00e9dico correspondiente, la valoraci\u00f3n, atenci\u00f3n medica y medicamentos para los peticionarios y\/o agraviados cuando la naturaleza del caso as\u00ed lo amerite.<\/p>\n<p align=\"justify\">XIII.Solicitar la intervenci\u00f3n de la dependencia estatal o municipal correspondiente, materia de seguridad p\u00fablica y protecci\u00f3n ciudadana, prevenci\u00f3n del delito, procuraci\u00f3n, sistema integral de justicia para adolescentes, o reinserci\u00f3n social, cuando se tenga conocimiento de que alguna persona se encuentre privada de su libertad en alg\u00fan centro de detenci\u00f3n preventiva, de internamiento o de reinserci\u00f3n social, o le han sido violados sus derechos humanos, con la finalidad de que cesen esas violaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">XIV.Interponer la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando a ra\u00edz de una investigaci\u00f3n practicada, se presuma la comisi\u00f3n de un delito o faltas administrativas.<\/p>\n<p align=\"justify\">XV.Investigar la veracidad \u00a0de los actos u omisiones que presumiblemente conlleven la violaci\u00f3n a los derechos humanos, para lo cual la Comisi\u00f3n Estatal podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que juzgue conveniente; para practicar visitas e inspecciones en dependencias p\u00fablicas, citar a las personas involucradas, peritos y testigos, as\u00ed como efectuar todos los actos legales que se requieran para el mejor esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p align=\"justify\">XVI.Expedir y modificar su Reglamento Interior.<\/p>\n<p align=\"justify\">XVII.Realizar visitas peri\u00f3dicas a:<\/p>\n<p align=\"justify\">a)Los pueblos, albergues o zonas de concentraci\u00f3n indigna, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos y sociales que les reconoce la Constituci\u00f3n y Constituci\u00f3n Local, las leyes y reglamentos que de ambas emanan, as\u00ed como los instrumentos internacionales que M\u00e9xico haya ratificado sobre derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p align=\"justify\">b)Los orfanatos, asilos, hospicios, e instituciones y organismos que trabajen con la ni\u00f1ez, para verificar la observancia y respeto de los derechos de los ni\u00f1os contenidos en las leyes federales, locales, en los instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia que hayan sido ratificados por M\u00e9xico o de los que forme parte, a si como los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">c)Las instituciones de tratamiento y apoyo a enfermos mentales, discapacitados y ancianos, centros de salud y dem\u00e1s \u00a0establecimientos de asistencia social, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">d)Las oficinas del Ministerio P\u00fablico, centros de detenci\u00f3n preventiva, de internamiento, de reinserci\u00f3n social y sedes judiciales, para verificar que las autoridades exhiban y respeten los derechos de las personas que se establecen en la Constituci\u00f3n y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Estado Mexicano haya firmado o de lo que celebre o forme parte, para los detenidos, procesados y sentenciados.<\/p>\n<p align=\"justify\">XVIII.Hacer del conocimiento p\u00fablico las recomendaciones que emita y los informes especiales a que se refiere la presente Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">XIX.Solicitar a la autoridad correspondiente la amonestaci\u00f3n o el inicio de procedimiento administrativo en los casos que un servidor p\u00fablico oculte o retrase injustificadamente la informaci\u00f3n que se le solicite con motivo del tr\u00e1mite de las quejas y obstruya el trabajo de la Comisi\u00f3n Estatal.<\/p>\n<p align=\"justify\">XX.Establecer la interlocuci\u00f3n con los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos para el intercambio de informaci\u00f3n, invitaci\u00f3n a visitas, an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de los derechos humanos en el Estado, para el seguimiento de recomendaciones, informes, observaciones y casos que se presenten ante esas instancias.<\/p>\n<p align=\"justify\">XXI.El Presidente, los Visitadores y los Visitadores Adjuntos tendr\u00e1n fe p\u00fablica en sus actuaciones para autentificar documentos, declaraciones y hechos en relaci\u00f3n con sus funciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">XXII.Las dem\u00e1s que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Erwin L\u00f3pez R\u00edos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Jefe de la Unidad de Transparencia.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<p><!-- bffbb8f0579a11a2d4b7e69899ea84b1 --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atribuciones de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos \u220e Nota: \u201cDerivado de la reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Chiapas de fecha 16 de agosto de 2013<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2100"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2100"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2100\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12628,"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2100\/revisions\/12628"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedhchiapas.org\/cedh\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}