Decreto de creación

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos se crea mediante mandato expreso de la Constitución Política del Estado de Chiapas, tal como lo dispone en su artículo 55.

“Artículo 55.- Para la protección y salvaguarda de los derechos humanos el Estado contará con un organismo que ampara el orden jurídico mexicano, denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos; el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público de carácter local o municipal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Tendrá por objeto la defensa, promoción, respeto, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos por el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano, fomentar su respeto y observancia, el fortalecimiento de la cultura de legalidad y el respeto a la cultura, costumbres, tradiciones de las comunidades indígenas de la Entidad; así como también el respeto y la promoción de los derechos de las mujeres y la defensa y promoción a los derechos humanos de los migrantes y sus familias en el Estado de Chiapas, y combatir toda forma de discriminación y exclusión consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

El organismo a que se refiere el párrafo anterior, formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este organismo.

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, podrán llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, contará con Visitadurías Generales especializadas en Atención de Asuntos de la Mujer; Atención de Asuntos Indígenas y Atención de Asuntos de Migrantes.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismo términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Décimo Segundo de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustará en los términos y condiciones que determine la ley de la materia.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes del Estado un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante el Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberá impulsar los mecanismos necesarios para promover una cultura de paz, pudiendo intervenir, a petición de parte, en procesos de negociación para resolver conflictos sociales a través de un procedimiento voluntario de gestión o resolución positiva de tensiones de diversa naturaleza, en el que las partes lo solicitan y acepten la intervención del consejo, como mediador profesional, imparcial y neutral con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos estará facultada para:

I.Conocer en investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en asuntos individuales o colectivos cuando se presuma la existencia de violación a los derechos humanos de las personas.

II.Formular propuestas conciliatorias en los asuntos que conozca, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso así lo permita.

III.Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias.

IV.Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado de Chiapas.

V. Proponer a las autoridades del Estado de Chiapas en el ámbito de su competencia la formulación de modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio del Consejo de Derechos Humanos redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

VI.Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.

VII.Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.

VIII.Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de reinserción social del Estado de Chiapas estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos.

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados  por México en materia de derechos humanos

X. Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social e instituciones de asistencia privada donde se presten servicios asistenciales, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos.

XI.Proponer enmiendas cuando alguna ley pretenda coartar los derechos humanos.

XII.Recomendar medidas de no repetición de hechos violatorios de derechos humanos.

XIII.Recomendar la reparación del daño para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

XIV.Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos en los que se advierta la probable comisión de delitos; violación a los derechos de los trabajadores u omisiones de servidores públicos que redunden en responsabilidades administrativas o penales.

XV.Promover la profesionalización de sus trabajadores.

El Congreso del Estado asignará anualmente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el presupuesto necesario para cumplir con sus atribuciones, tomando en consideración las previsiones generales del presupuesto de egresos; el cual no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio inmediato anterior.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos velará por el cabal cumplimiento de las determinaciones formuladas por los Organismos Internacionales de los Derechos Humanos, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en especial aquellas en las que se determine la reparación del daño.”

Actualización: 01 de Octubre del 2020          

Lic. Juan Manuel Zardain Borbolla

Jefe de la Unidad de Transparencia.