RECOMENDACIONES

NÚMERO AÑO ASUNTO DERECHO VIOLENTADO AUTORIDAD DOCUMENTO
8 2023 Sobre la obligación que tienen las autoridades del Estado de proteger, respetar y garantizar el interés superior de la niñez y los derechos de niñas, niños y adolescentes con el fin de asegurar su derecho a una vida libre de violencia. Violación a los principios del interés superior de la niñez y de legalidad; vulneración de los derechos a una vida libre de violencia, a la libertad e integridad personal en agravio de V1, y violación del derecho a la integridad psíquica en perjuicio de V2. Presidenta Interina del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas. CEDH/08/2023-R
7 2023 Sobre la violación de derechos humanos al trato digno e integridad personal por actos de tortura; principio de legalidad y seguridad jurídica; derecho a la seguridad personal por detención arbitraria; derecho a la no autoincriminación; acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia y debido proceso en agravio de V1, V2 y V3, a causa de acciones y omisiones atribuidas a personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Violaciones al derecho a la integridad personal; infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica; derecho a la seguridad personal por detención arbitraria; derecho a la no autoincriminación; y derecho de acceso a la justicia en la vertiente de procuración de justicia y debido proceso. Fiscalía General del Estado y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH/07/2023-R
6 2023 Sobre la importancia de agotar los medios de apremio previstos en el ordenamiento jurídico aplicable a fin de dotar de eficacia una resolución, por un lado; y el deber de cumplir con los derechos y prestaciones reconocidos en virtud de un laudo, por otro. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial. Derecho de acceso a la justicia o protección judicial interrelacionado con el plazo razonable, y vulneración del principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica en perjuicio de PQA. Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.
CEDH/06/2023-R
5 2023 Sobre la responsabilidad de carácter institucional, profesional y administrativa, atribuible a los prestadores de servicios de atención médica adscritos al Hospital General de Tapachula, a causa del incumplimiento del deber de debida diligencia reflejado en el retardo para referir a VD a un hospital donde pudiera recibir los servicios de salud que necesitaba.
Situación que concluyó en el deceso de VD por Insuficiencia Respiratoria severa.
A la protección de la salud y a la vida a causa de prestación ineficiente del servicio público de salud en perjuicio de VD, y violación del derecho al consentimiento libre e informado en agravio de VIl y VI2. Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de Chiapas. CEDH/05/2023-R
4 2023 Sobre las detenciones arbitrarias realizadas el 22 de mayo de 2013 y actos de tortura ejecutados por personal de la policía especializada y ministerio público adscritos a la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado, en agravio de VD, VD1 y VD2. Violaciones de derechos humanos: trato digno e integridad personal por actos de tortura; principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica; derecho a la seguridad personal por detención arbitraria; derecho a la no autoincriminación; acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia y debido proceso en agravio de VD, VD1 y VD2. Fiscalía General del Estado CEDH/04/2023-R
3 2023 Acerca de las violaciones al principio de legalidad y el correlativo derecho a la seguridad jurídica en perjuicio de dos personas mayores, locatarias del tianguis “D”.
Las mencionadas violaciones derivaron de la inexacta fundamentación y motivación del acto administrativo de clausura y vulneración a la garantía de audiencia procedente de personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tapachula.
Violación al principio de legalidad, al derecho de seguridad jurídica; y a la garantía de audiencia en perjuicio de PQA1 y PQA2. Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tapachula CEDH/03/2023-R
2 2023 El 02 de diciembre de 2019, este organismo radicó el expediente de queja CEDH/1254/2019 con motivo del escrito de PQA, de fecha 20 de noviembre de 2019, por presuntas violaciones de derechos humanos derivadas del incumplimiento del laudo emitido por el extinto Tribunal Burocrático del Trabajo el 6 de agosto de 2015, por parte del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cintalapa de Figueroa Chiapas. Violación del derecho de acceso a la justicia o protección judicial interrelacionado con el plazo razonable y vulneración del principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica en perjuicio de PQA. C. Ernesto Cruz Díaz, Presidente del H. Ayuntamiento
Municipal Constitucional de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
CEDH/02/2023-R
1 2023 El día 11 de mayo de 2012, aproximadamente a las 14:00 y 16:00 horas fueron detenidos V1 y V2, sin que obraran las excepciones de flagrancia o urgencia; y posteriormente fueron conducidos a una casa de seguridad cerca de las instalaciones de la SSyPC, donde fueron objeto de tortura; después fueron puestos a disposición del Fiscal del MP donde fueron obligados a firmar declaraciones autoincriminatorias. Violaciones al trato digno e integridad personal por actos de tortura; principio de legalidad y seguridad jurídica; derecho a la libertad personal por detención ilegal y arbitraria; derecho a la no autoincriminación; acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia y debido proceso en agravio de V1 y V2. C. Dr. Olaf Gómez Hernández, Fiscal General del Estado. CEDH/01/2023-R
13 2022 Sobre la responsabilidad profesional y administrativa atribuible a diversos médicos adscritos al Hospital General de Tapachula, la cual derivó de la falta de cumplimiento al deber de debida diligencia para investigar el origen el origen del proceso infeccioso severo (meningitis bacteriana) que cursó VD y, en consecuencia, la omisión para ajustar y brindar el tratamiento adecuado para combatirlo. Violación del derecho a la protección de la salud a causa de negligencia médica en perjuicio de VD. Secretaría de Salud. CEDH/13/2022-R
12 2022 Sobre la importancia de agotar los medios de apremio previstos en el ordenamiento jurídico aplicable a fin de dotar de eficacia una resolución, por un lado; y el deber de cumplir con los derechos y prestaciones reconocidos en virtud de un laudo, por otro. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial. Violación del derecho de acceso a la justicia o protección judicial interrelacionado con el plazo razonable y vulneración del principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica en perjuicio de PQA. Junta Local de Conciliación y Arbitraje; H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Pijijiapan y DIF Pijijiapan. CEDH/12/2022-R
11 2022 Sobre la violación de los derechos a la libertad de circulación, residencia y a no ser expulsados forzadamente, derecho a la propiedad y posesión, derecho a una vivienda adecuada y digna, derecho a la libertad religiosa, derecho al acceso a la justicia y derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria, por actos y omisiones provenientes de autoridades adscritas a la Secretaría General de Gobierno, a la Fiscalía General del Estado y al Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en agravio de 28 familias del ejido A, el cual está ubicado en dicho municipio. Violación del derecho a la libertad de circulación, residencia y a no ser expulsado o desplazado forzadamente; derecho a la propiedad y posesión; derecho a una vivienda adecuada y digna; derecho a la libertad religiosa; derecho de acceso a la justicia y derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria y medidas de ayuda inmediata. Secretaría General de Gobierno, Fiscalía General del Estado y Ayuntamiento Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas CEDH/11/2022-R
10 2022 Sobre la violación del derecho humano al trabajo digno y a la dignidad humana en perjuicio de PQA a causa de un esquema de mobbing vertical descendente ejercido por personas servidoras públicas adscritas al Hospital General de Tapachula y a la Jurisdicción Sanitaria No. VII. Violación del derecho humano al trabajo digno por actos constitutivos de acoso laboral y discriminación en perjuicio de PQA. Secretaría de Salud. CEDH/10/2022-R
9 2022 Sobre violaciones al principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica, derecho a la buena administración pública en agravio de PQA, PQA1, PQA2, PQA3, PQA4, PQA5, PQA6, PQA7, PQA8 y PQA9; vulneración del derecho a la protección de la salud y derecho a la vivienda digna en agravio de PQA, PQA1, habitantes de la colonia A en localidad C, responsabilidad atribuida al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Copainalá, Chiapas. Violación al principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica, derecho a la buena administración pública en agravio de PQA, PQA1, PQA2, PQA3, PQA4, PQA5, PQA6, PQA7, PQA8 y PQA9; vulneración del derecho a la protección de la salud y derecho a la vivienda digna en agravio de PQA, PQA1, habitantes de la colonia A en localidad C del municipio de Copainalá, Chiapas. H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Copainalá. CEDH/09/2022-R
8 2022 Sobre las violaciones al trato digno e integridad personal por actos de tortura; principio de legalidad y seguridad jurídica; derecho a la seguridad personal por detención arbitraria; a la no autoincriminación; acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia y debido proceso, en agravio de V. derecho a la seguridad
personal por detención arbitraria; a la no autoincriminación; acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia y debido proceso
Fiscalía General del Estado.

Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana

CEDH/08/2022-R
7 2022 El 08 de noviembre de 2017, este Organismo radicó el
expediente CEDH/835/2017, al tener conocimiento de la nota periodística publicada en la Revista Proceso, bajo el título “Estoy encarcelado desde hace 16 años, soy inocente y nadie me ayuda”. Al ser entrevistado V en el CERSS 08 de Villaflores, Chiapas, el 06 de noviembre de 2017
Principio de legalidad, derecho a la seguridad jurídica y libertad personal, derecho a la integridad personal por actos de tortura, derecho al debido proceso y derecho al acceso a la justicia Fiscalía General del Estado.

CEDH/07/2022-R
6 2022 Sobre las violaciones a los derechos humanos de V1, víctima de violación al derecho legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la educación, derecho a la salud mental por haber sido víctima de bullying por razón de género y de discriminación motivada por la edad. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la educación, a la salud mental y derecho a no ser discriminado Secretaría de Educación CEDH/06/2022-R
5 2022 Sobre la violación al derecho al trabajo digno y decente, y de acceso a la justicia de V, por incumplimiento de Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Siltepec, Chiapas. Derecho al trabajo digno y derecho al acceso a la justicia H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Siltepec CEDH/05/2022-R
4 2022 Sobre el caso de V, en el que se acreditaron omisiones al no procurar con debida
diligencia el derecho a la integridad personal y protección a la salud, así como
irregularidades en la averiguación previa A que transgredieron el derecho a la legalidad,
seguridad jurídica y acceso a la justicia en agravio de V.
Derecho a integridad personal, a la protección de la salud, a la legalidad y seguridad
jurídica y acceso a la justicia en agravio de V.
Fiscalía General del Estado y Ayuntamiento Constitucional Municipal de Huixtla. CEDH/04/2022-R
3 2022 Sobre el caso de V en el que se acreditaron violaciones al derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, derecho a la salud y vivienda digna y decorosa por inobservancia de la NOM-081-SEMARNAT-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido. Lo anterior se tradujo en omisiones que afectaron la salud de V así como la habitabilidad de su vivienda. Derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, derecho a la salud y vivienda digna
y decorosa en agravio de V.
Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tuxtla Gutiérrez CEDH/03/2022-R
2 2022 Sobre la violación al derecho a la protección
de la salud, en agravio de VD 1 , por responsabilidad
médica institucional.
Derecho a la salud Secretaría de Salud CEDH/02/2022-R
1 2022 Sobre el caso de A, V y W, en el que se acredita la omisión del H. Ayuntamiento Municipal de Chiapa de Corzo en garantizar el derecho de acceso al agua a favor de las personas quejosas y sus familiares Derecho de acceso al agua en agravio de A, V y W. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas. CEDH/01/2022-R
15 2021 Sobre el caso de V, quien fue vulnerado por la actuación de APR6, séptima regidora del Ayuntamiento de Tapachula, quien contraria a los principios del servicio público y trato digno hizo una alusión personal y directa contra V, adicionalmente, propuso en sesión de cabildo se le negara el acceso a las instalaciones de dicho Ayuntamiento, violentando lo dispuesto por el artículo primero constitucional que protege el derecho a no ser discriminado y demás disposiciones el Reglamento Interior, Código de ética y Código de conducta del citado municipio. Principios del servicio público y derecho a no ser discriminado en agravio de V. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tapachula CEDH/15/2021-R
14 2021 Sobre el caso de V1 Y V2, quienes habiendo cumplido en tiempo y forma con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para participar en el “Proceso de Ascensos, Cambios de Adscripción y Libre Tránsito del ciclo escolar 2017-2018”, para obtener el puesto de Subdirector, la organización sindical a la cual pertenecen limitó su derecho a concursar bajo el argumento de que existía una impugnación en su contra donde se les acusa de “haber demostrado prácticas antidemocráticas contrarias a los principios del movimiento magisterial de la Sección 7, Chiapas…”. VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y AL TRABAJO EN SU MODALIDAD DE OBSTACULIZACIÓN, NEGACIÓN E INJERENCIAS ARBITRARIAS EN AGRAVIO DE V1 Y V2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO CEDH/14/2021-R
13 2021 Sobre el caso de V1, periodista que fue privado de la vida el 21 de septiembre de 2018 mientras se encontraba afuera de su domicilio, en el que pudo advertirse la omisión por parte de las autoridades ministeriales de implementar medidas precautorias y cautelares eficaces a efectos de salvaguardar la integridad personal de V1 y de sus familiares, quienes posterior a su homicidio, fueron víctimas de amenazas. Asimismo, se observaron diversas irregularidades en la integración de la Carpeta de Investigación A, ya que la autoridad ministerial omitió agotar todas las posibles líneas de investigación, así como una notable falta de diligencia con relación a la a la imputación de los autores materiales, y en su caso, intelectuales del homicidio perpetrado. Dichas fallas durante el proceso de investigación mostraron que las indagatorias practicadas por la autoridad competente carecen de seriedad, imparcialidad y efectividad lo cual configura un obstáculo para el esclarecimiento de los hechos, el conocimiento de la verdad y la imposición de sanciones a los eventuales responsables del homicidio de V1. Derecho a la vida, integridad y seguridad personal, al acceso a la justicia, a la libertad de expresión y a la verdad en agravio de V1 y familiares. Fiscalía General del Estado CEDH/13/2021-R
12 2021 El 19 de noviembre de 2015, la Comisión Estatal radicó el expediente CEDH/782/2015, derivado de la entrevista que se realizara al agraviado, en los separos de la entonces PGJE; en la que señaló, que el 11 de noviembre de 2015, entre 10 y 11 de la mañana, cuando estaba con un conocido, fue detenido por aproximadamente 8 personas vestidas de civil, quienes los llevaron a la Metropolitana, golpeándolo en diversas partes del cuerpo y en su cara, diciéndole que había cometido varios delitos, que había robado; el manifestó desconocer de que le hablaban, sin prestarle atención, ya que continuaron golpeándolo al parecer con una tabla; lo tiraron al piso, le echaban agua en la nariz y en la boca, mientras lo siguieron golpeando por un espacio aproximado de 5 horas; refirió que no fue asistido por un abogado al rendir su declaración. Principio de legalidad, derecho a la seguridad jurídica y libertad personal, derecho a la integridad personal por actos de tortura, derecho al debido proceso y acceso a la justicia. Fiscalía General del Estado. CEDH/12/2021-R
11 2021 Sobre el caso de V1, joven médica pasante de la UNACH, quien falleció en los cuartos de estancia del Centro de Salud Comunitario de Nueva Palestina, Ocosingo, en la que se advirtió falta de perspectiva de género en la asignación de plazas, falta de supervisión en las condiciones de vivienda y seguridad. Asimismo, se advierte la falta de debida diligencia y omisión de atender de manera inmediata y a través de procedimientos administrativos adecuados, la denuncia de acoso sexual que interpuso la víctima -previo a su fallecimiento-. Se observan elementos contradictorios en la carpeta de investigación que viciaron de origen el material probatorio e indicios, pues no se preservó el lugar del hallazgo. Finalmente se evidencia la indebida cremación del cuerpo de la víctima. Derecho a la integridad y seguridad personal con perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia, derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración, y derecho a la verdad en agravio de V1. Dr. José Manuel Cruz Castellanos Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado.
Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Dr. Olaf Gómez Hernández Fiscal General del Estado
CEDH/11/2021-R
10 2021 Desplazamiento interno de familias (tseltales) de la localidad San Antonio Patbaxil, municipio de Chilón.
El día 12 de diciembre de 2019, se recibió en este Organismo vía correo electrónico, el escrito de queja fechado el día anterior, dirigió al Presidente de la República, en el que manifestó presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de habitantes de la comunidad A, municipio de B, exponiendo en síntesis lo siguiente:
El 06 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 06:00 horas, un grupo civil armado de alrededor de 20 personas, procedente de la comunidad C, atacó con armas de fuego a la población de A, desplazando forzadamente a 15 familias, 65 personas aproximadamente, entre niñas, niños, mujeres, hombres y ancianos. El grupo civil armado habría saqueado las pertenencias y quemado las viviendas, por lo cual 05 familias se encuentran en la cabecera municipal y 10 más en la montaña.
El 09 de diciembre una comisión de desplazados acudió a la Unidad Integral de Investigación y Justicia restaurativa, de la Fiscalía de Justicia Indígena en B, a interponer una denuncia por los hechos constitutivos de delitos; sin embargo, la Fiscalía habría argumentado que ya existía una investigación, sin tomarles declaración, informarles de sus derechos o darles acceso a la Carpeta de Investigación, violándoles el derecho humano de acceso a la justicia.
El mismo grupo civil armado habría ocasionado el desplazamiento forzado de aproximadamente 125 personas de la comunidad D en junio de 2018, y que además mantiene asolada la región, ocasionando robos, extorsiones, amenazas, homicidios y secuestros, portando armas de grueso calibre, por lo que existe el riesgo de desplazamiento de las comunidades E, municipio de B, y de la comunidad G, municipio de F.
Este Centro de Derechos Humanos solicita: a).- Garantizar la vida, seguridad e integridad personal de las aproximadamente 65 personas desplazadas, así como de las comunidades que mantiene asediadas el grupo civil armado; b).- Se apliquen medidas precautorias o cautelares, para evitar daños de imposible reparación; c).- Aplicar los Principios rectores de los Desplazamientos Interno de la ONU y la Ley para la Prevención y Atención al Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas… d).- Se integre la correspondiente Carpeta de Investigación, a fin de ejercer acciones penales en contra del grupo civil armado. (Fojas 4-5).
Derecho de libre tránsito y residencia, contenido en el artículo 11 de la CPEUM y 22 de la CADH ; derecho a la propiedad y posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la CPEUM y artículo 21 de la CADH, así como el derecho al uso y disfrute de sus propiedades y posesiones; además del derecho de acceso a la jurisdicción del estado, de forma pronta, completa e imparcial, contenido en el artículo 17 de la CPEUM. C. LIC. VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.
EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL
DE ATENCIÓNINTEGRAL AL DESPLAZAMIENTO INTERNO.
DISTINGUIDA SECRETARIA GENERAL:
C. DR. OLAF GÓMEZ HERNÁNDEZ.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
DISTINGUIDO FISCAL GENERAL:
C. ING. CARLOS I. JIMÉNEZ TRUJILLO.
PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CHILÓN, CHIAPAS.
CEDH/10/2021-R
09 2021 Sobre el caso de V, quien derivado de la emisión de la recomendación
CEDH/10/2017-R, en la cual se reconoció la responsabilidad de los profesores M1, M2 y
M3 por no haber atendido de manera apropiada el problema de acoso escolar suscitado
dentro de la escuela ST en su contra; fue revictimizada a causa de la inconformidad de
dichos profesores, por los procedimientos administrativos instaurados en su contra,
quienes en conjunto con personal de la escuela y el sindicato, realizaron una junta y una
marcha develando información sensible de la menor y su familia a toda la población del
municipio donde radican.
VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE INTIMIDAD, LEGALIDAD (EN ATENCIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ), DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DIGNIDAD. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO CEDH/09/2021-R
08 2021 Desplazamiento Forzado Interno de familias (tsotsiles) del predio A, municipio de B.
El día 28 de marzo de 2018, se abrió el expediente de queja CEDH/310/2018, al recibirse en este Organismo el escrito fechado el día anterior, signado por QS, quienes en síntesis, manifestaron:
“Somos un grupo de copropietarios denominados A. El 08 de marzo de 2018, llegaron las autoridades [municipales], un Regidor y policías, como a las 05:00 P.M., queriendo llevarnos a la Casa Comunal, les preguntamos a qué se debía; ahí te van a decir, nos contestaron. Les dijimos: pero no estamos todos. Pedimos tiempo y aceparon que nos presentáramos el día 12 de marzo de 2018 a las 05:00 P.M.
Nos presentamos en la fecha y hora citadas con las autoridades AR y AR1. Nos dijeron: ‘Sólo les avisamos que ya empiecen a levantar y desbaratar sus alambrados y casas, y [sacar] sus animales, porque el terreno nos pertenece por Acuerdo de Asamblea del 28 de febrero pasado, les damos de plazo hasta el 10 de abril de 2018, para que les dé tiempo de sacar todas sus cosas’. Les contestamos: ¿Por qué nos quitan la propiedad?, no hemos hecho nada, desde hace muchos años estamos aquí, somos respetuosos de sus colindancias. Les preguntamos si tenían alguna solicitud de ampliación en alguna dependencia; nos dijeron que sólo sus acuerdos. Nos amenazaron que si no salíamos nos iban a echar bala.
No somos invasores, no somos nuevos pobladores, llegamos a vivir desde el 18 de marzo de 1977, anexamos copias de las escrituras; ¿Dónde vamos a tener nuestros animales? Pedimos girar instrucciones de protección”.
Derecho de libre tránsito y residencia, contenido en el artículo 11 de la CPEUM y 22 de la CADH ; derecho a la propiedad y posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la CPEUM y artículo 21 de la CADH, así como el derecho al uso y disfrute de sus propiedades y posesiones; además del derecho de acceso a la jurisdicción del estado, de forma pronta, completa e imparcial, contenido en el artículo 17 de la CPEUM. C. LIC. VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.
EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DESPLAZAMIENTO INTERNO.
DISTINGUIDA SECRETARIA GENERAL:
C. DR. OLAF GÓMEZ HERNÁNDEZ.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
DISTINGUIDO FISCAL GENERAL:
C. Comisario General, LIC. GABRIELA DEL SOCORRO ZEPEDA SOTO.
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
DISTINGUIDA SECRETARIA:
C. AMADEO LÓPEZ MÉNDEZ.
CONCEJAL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE NICOLÁS RUIZ, CHIAPAS.
CEDH/08/2021-R
07 2021 Sobre el caso de las Áreas Naturales Protegidas denominados Humedales de montaña La Kisst y María Eugenia, que en los últimos años se han visto afectadas debido a la realización de obras y actividades llevadas a cabo por particulares, y que ha contribuido a la perdida y degradación de gran parte de su extensión territorial y biodiversidad característica; aunado a la actuación de las autoridades que ha desembocado en ser poco eficiente en atención a frenar la realización dichas obras a pesar de tener conocimiento de la importancia que estos espacios de conservación ecológica representan para la población en San Cristóbal de Las Casas, y que ha generado vulneración a los derechos humanos a un medio ambiente sano y legalidad por inadecuada protección, vigilancia y administración de las Áreas Naturales Protegidas categorizadas como Zonas de Conservación Ecológica en agravio de la sociedad de San Cristóbal de Las Casas Vulneración a los Derechos Humanos a un Medio Ambiente Sano y al principio de
legalidad por inadecuada protección, vigilancia y administración de Áreas Naturales
Protegidas categorizadas como Zonas de Conservación Ecológica en agravio de la
Sociedad.
Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural.
Presidenta Municipal de San Cristóbal de Las Casas.
Procurador Ambiental del Estado de Chiapas.
CEDH/07/2021-R
06 2021 Se acreditaron actos de acoso y/o hostigamiento laboral de la autoridad responsable, atribuibles a AR1 y F, a).- En su carácter de servidores públicos de la UNACH, ambos en su momento, con la calidad de Coordinadores Generales del Centro A; b).- Las conductas de aquellos servidores públicos consistieron en cambiar el horario de las cátedras que impartía Q en la maestría del Centro A; la sustitución en las cátedras que impartía Q, por D; así como dejarlo en los pasillos, quitándole los elementos indispensables para excluirlo de la función o labor que tenía asignada como Profesor de Medio Tiempo Titular B, del Centro A; sin que tales actos se le hubieran notificado por escrito debidamente fundado y motivado, al quejoso; c).- Estas conductas de los citados servidores públicos denotan una práctica de acoso y/o hostigamiento laboral, puesto que no demostraron la necesidad y la racionalidad de tales decisiones Hostigamiento laboral de Q1, Profesor de Medio Tiempo Titula B del Centro Académico A de la UNACH, que se tradujo en violaciones a los derechos del debido proceso (audiencia) y legalidad, contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por parte de AR1 y F, servidores públicos de la Universidad Autónoma de Chiapas AR1 y F, servidores públicos de la UNACH. CEDH/06/2021-R
05 2021 Desplazamiento Forzado Interno de familias (tseltales) de la localidad A, municipio de B.
El día 16 de octubre de 2019, se recibió en este Organismo vía correo electrónico, el escrito fechado el día anterior, que el CEDIAC dirigió a la Secretaría General de Gobierno, a la Fiscalía General del Estado, a la SSyPC y a este Organismo, en el que manifestó presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de habitantes de la comunidad A, municipio de B, exponiendo que el 25 de julio de 2018, C presentó denuncia ante el Fiscal del MP de B, por el desplazamiento forzado y la sustracción de bienes de las viviendas de pobladores de la comunidad A, hechos que atribuyó a D; por lo que con dicha denuncia se inició la Carpeta de Investigación E, por el delito de DAÑOS. El 14 de octubre de 2019, el CEDIAC acompañó a F, víctima de DFI de la comunidad A, a denunciar la continuidad del hostigamiento y amenazas por parte del G, que el 09 de octubre de 2019 alrededor de las 11:00 horas, dispararon al aire durante 15 minutos, dentro del perímetro de la comunidad A, al percatarse que algunas víctimas del desplazamiento se encontraban tomando fotografías de los daños a sus viviendas
Derecho de libre tránsito y residencia, contenido en el artículo 11 de la CPEUM y 22 de la CADH ; derecho a la propiedad y posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la CPEUM y artículo 21 de la CADH, así como el derecho al uso y disfrute de sus propiedades y posesiones; además del derecho de acceso a la jurisdicción del estado, de forma pronta, completa e imparcial, contenido en el artículo 17 de la CPEUM. Secretaria General de Gobierno. En su calidad de Presidente del Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno.
Fiscal General del Estado

Presidente del Ayuntamiento
Constitucional de b
CEDH/05/2021-R
04 2021 Sobre el caso de V1, quien fue detenido de manera ilegal mediante una orden de localización y presentación, el mismo día de su detención rindió declaración ministerial en la que se autoincriminó por los hechos ocurridos y fue imputado por el delito de feminicidio. Se advirtieron múltiples evidencias que permiten establecer que V1 fue víctima de actos de tortura bajo la custodia de agentes de la otrora Procuraduría General del Estado de Chiapas. La víctima presenta actualmente secuelas físicas por la fractura de su tobillo derecho y requiere una cirugía de reconstrucción Derecho a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal, a no sufrir actos de tortura, a la no autoincriminación, al debido proceso y acceso a la justicia en agravio de V1 Fiscalía General del Estado CEDH/04/2021-R
03 2021 Sobre el caso de V1 y V2, quienes refirieron que su hijo quien se desempeñaba como Docente de Telesecundaria adscrito a la Secretaría de Educación era acreedor a un Seguro de Vida Institucional, designándolos a ambos como beneficiarios del mismo. Con fecha 30 de junio de 2012, su hijo falleció, por lo anterior, han gestionando ante la Secretaría de Educación el pago del mismo, en virtud de que la aseguradora se deslindó del pago porque gobierno del Estado no pagó la póliza, actualmente transcurridos 8 años dicha Secretaría sigue sin cumplir con el pago que por derecho les corresponde Al principio de legalidad, a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a las buenas prácticas en la administración pública y a la seguridad social Secretaría de Educación del Estado de Chiapas CEDH-03-2021-R
02 2021 Sobre el caso de violación al derecho de acceso a la justicia de familiares de V1 , en su modalidad de procuración de justicia, por inejecución de orden de aprehensión. En la causa penal D, en fecha 25 de mayo de 2011, el Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, libró orden de aprehensión en contra de I1, como probable responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de V1; en contra del mismo inculpado, como probable responsable de la comisión del delito de LESIONES, cometido en agravio de V5. También libró orden de aprehensión en contra de I2 e I3, como probables responsables de la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Cómplices secundarios), cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de V1. Derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por inejecución de orden de aprehensión. Por lo que mientras no se ejecute el mandato judicial en su totalidad, se continúan vulnerando en agravio de las víctimas del delito, el derecho a una administración de justicia pronta, completa e imparcial, conforme al artículo 17 constitucional; así como, el derecho a la reparación del daño provocado por el imputado, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, Apartado C, fracción IV, de la misma Carta Magna. Fiscalía General del Estado. CEDH-02-2021-R
01 2021 Sobre el caso de V1, quien el día 31 de Octubre de 2019 fue detenido de manera ilegal y lesionado por la indebida intervención de diversos elementos de seguridad pública, quienes se encontraban en un
enfrentamiento con estudiantes de la escuela C
Sobre la vulneración al derecho humano de libertad personal,
seguridad jurídica, legalidad, integridad personal, dignidad y salud por detención ilegal y uso excesivo de la fuerza en agravio de V1
Fiscalía General del Estado

Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana
CEDH-01-2021-R
23 2020 Sobre el caso de la manifestación realizada por los pobladores del ejido B, el día 27 de enero de 2020 en el palacio municipal de Tapachula, en el que fueron golpeados, agredidos y detenidos de manera arbitraria por elementos de la policía municipal, quienes arremetieron en contra de periodistas que estaban realizando su labor informativa, resultando golpeados, amenazados y despojados de sus videocámaras por la indebida intervención de los elementos de seguridad pública municipal. Derecho humano de reunión en su modalidad de manifestación pacífica, libertad de expresión, integridad física, seguridad personal y derecho al ejercicio libre y sin interferencias ilegitimas a la actividad periodística, en agravio de pobladores del ejido B y Periodistas Presidenta Municipal Sustituta del H. Ayuntamiento de Tapachula. CEDH-23-2020-R
22 2020 Sobre el caso de V1, quien denunció la violación al derecho a la libertad de expresión en su modalidad de acceso a la información, debido a que fue bloqueada en su cuenta de twitter por parte de un servidor público de la Universidad Politécnica de Chiapas, quien en ese acto sin la debida fundamentación y motivación, restringió el acceso a la información a V1 al y transgredió su derecho como ciudadana y en su función de periodista. Derecho a la libertad de expresión en su modalidad de acceso a la información. Mtra. Rosa Aidé Domínguez Ochoa, en su carácter de Presidenta de la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Chiapas CEDH-22-2020-R
21 2020 Sobre el caso de V, quien fue víctima de hostigamiento sexual por parte de su superior jerárquico mientras sostenía una entrevista de carácter laboral en la que solicitó un aumento de sueldo. Derivado de las investigaciones de este Organismo se determinó que ese Ayuntamiento no apegó su actuación a lo establecido por su Protocolo de Actuación para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación del Acoso y Hostigamiento Sexual Laboral para las Trabajadoras del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, por lo cual se le insta a reparar de manera integral a V, capacitar en torno al tema a su personal, así como a iniciar y determinar los procedimientos administrativos respectivos a los involucrados. Al principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica, a la debida diligencia reforzada y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-21-2020-R
20 2020 Sobre la detención ilegal de VT1 el 08 de agosto de 2002, retención ilegal, incomunicación, autoincriminación y de diversas violaciones procesales en sede ministerial, además de tortura.
Sobre la detención de VT2 el 28 de noviembre de 2002 sin orden de cateo, retención ilegal, incomunicación, autoincriminación y de diversas violaciones procesales en sede ministerial, además de tortura.
Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la integridad física, a ser asistidos por intérpretes y defensores con conocimiento de su lengua y cultura; por la detención ilegal, retención ilegal, incomunicación, autoincriminación y de diversas violaciones procesales en sede ministerial, además de tortura, de VT1 y VT2 (indígenas tsotsiles) Fiscalía General del Estado. CEDH-20-2020-R
19 2020 Sobre el caso de V1, quien en fecha 23 de noviembre de 2018 denunció haber sido víctima de hostigamiento laboral por su superior, el Secretario Técnico del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, quien incurrió en actos de amenazas para que la agraviada firmara un documento en el que aceptaba la reducción de su salario. Derecho a la legalidad, seguridad jurídica y vivir una vida libre de violencia H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez CEDH-19-2020-R
18 2020 Sobre la detención ilegal de V1 y aseguramiento ilegal de bienes a V2 (indígenas tseltales), por elementos de la Policía Especializada; con motivo de la restitución de un predio rústico en Chilón, Chiapas, el día 17 de enero de 2017, ordenada por el Fiscal del MP sin previo control judicial y orden de captura, en términos de lo dispuesto en los artículos 111 del CNPP y 16 constitucional. Derechos a la legalidad y seguridad jurídica. Fiscalía General del Estado CEDH-18-2020-R
17 2020 Sobre el caso de V1, quien fue detenido de manera ilegal por agentes de la policía especializada adscritos a la Fiscalía Especializada en Investigación en Delitos de Homicidio y Feminicidio, imputado por el delito de feminicidio por los hechos ocurridos en una zona de alta incidencia delictiva en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez en fecha 13 de julio de 2014. V1 fue transgredido en su integridad y sufrió actos de tortura, inmerso en un proceso en el que se advirtieron omisiones e irregularidades en la preservación de la escena del crimen y elementos probatorios, sin que hasta la fecha haya recibido sentencia que resuelva su situación jurídica. Derecho a la seguridad pública, a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal, a no sufrir actos de tortura, a la no autoincriminación, al debido proceso y al acceso a la justicia con perspectiva de género en su modalidad de procuración de justicia. Fiscalía General del Estado
H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez
CEDH-17-2020-R
16 2020 Sobre el caso de V1, de origen hondureño, quien, el 01 de agosto de 2012, fue detenido ilegalmente por falsa flagrancia de portación de arma de fuego sin licencia, por elementos de la Policía Especializada, Policía Estatal Preventiva y Policía Municipal, en Tapachula de Córdova y Ordóñez; allanaron su domicilio de donde le sustrajeron un rifle 22, lo incomunicaron, fue objeto de tortura, de retención ilegal, y nunca le comunicaron el derecho a ser asistido por su consulado. Asimismo, V2, madre de V1, fue objeto de allanamiento de domicilio. Derecho a la libertad, derecho a la integridad personal, a no sufrir actos de tortura, derecho a la privacidad domiciliar y a la asistencia consular. Fiscalía General del Estado CEDH-16-2020-R
15 2020 Sobre el caso de Q, quien denunció que su hijo de 15 años, fuevíctima de malos tratos, amenazas e intimidaciónporparte de los profesores de la Escuela Preparatoria EPJU, aún teniendo pleno conocimiento de que a dicho de la madre el menor de edad padecíaTDAH. Derivado de las investigaciones realizadas por este Organismo se determinó que la Secretaría de Educacióndeberá garantizar que se generen entornos pacíficos y no violentos,respetandoentodomomentoladignidadintrínseca deleducando, así comobrindar una reparación integral a la víctima bajo los términos establecidos en la presente Recomendación. Al principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica, en relación con el principio del interés superior de la niñez, y derecho a la educación. Secretaría de Educación en el Estado CEDH-15-2020-R
14 2020 Sobre el caso de V1, quien el día 21 de noviembre de 2013 fue despojado de manera violenta de su predio por una organización denominada J, por la cual se giraron ordenes de aprehensión en contra de los lideres de dicha organización, que hasta la fecha no han sido cumplimentadas, de igual manera se implemento el Programa Sistemático Operativo que no garantizo la restitución de su predio pues quienes tuvieron a su cargo la implementación del programa, lo llevaron a cabo sin tomar en cuenta la protección del bien inmueble propiedad de V1, vulnerando de esta manera su derecho de acceso a la justicia y al goce y disfrute de su propiedad. Derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a obtener una reparación del daño oportuno, así como al uso goce y disfrute de su propiedad. Fiscalía General del Estado CEDH-14-2020-R
13 2020 Sobre el caso de V1, de origen hondureño, quien fue detenido por agentes aprehensores de la policía estatal preventiva y policías especializados adscritos a la FECDO en la ciudad de Huixtla, posteriormente fue arraigado, procesado y trasladado en múltiples ocasiones de CERSS. V1 sufrió actos de tortura y no le fue garantizado su derecho a la asistencia consular y al debido proceso. Derecho a la integridad personal, a no sufrir actos de tortura, a la protección consular y al debido proceso. Fiscalía General del Estado Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana CEDH-13-2020-R
12 2020 Sobre el caso del indígena tsostil Q, quien con motivo de la AP C, en fecha 06 de junio de 2012 fue objeto de violaciones al derecho legalidad, seguridad jurídica, integridad personal, debido proceso, adecuada defensa y privación de domicilio por parte de servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho de legalidad, seguridad jurídica, integridad personal, debido proceso, adecuada defensa y privación de domicilio. Fiscalía General del Estado CEDH-12-2020-R
11 2020 Queja presentada por las actuaciones de la Fiscal del Ministerio Público en turno y Fiscal del Ministerio Público Investigador de la Mesa de Trámite número……en la integración de la Carpeta de Investigación iniciada por la denuncia que hizo la parte agraviada en contra de un profesor de Kinder, por hechos constitutivos del delito de violación y los que resulten cometidos en agravio de su menor hijo. Acceso a la justicia, a recibir la atención derivada de su condición de víctimas y al principio del interés superior de la niñez. Fiscalía General del Estado CEDH-11-2020-R
10 2020 Sobre el caso de V1, mujer embarazada migrante vulnerada en el derecho a la protección de la salud por una inadecuada atención medica, debida integración del expediente clínico y omisión en el cuidado del binomio materno fetal, mismas que derivaron en la muerte de V1 y su recién nacido V2, hechos ocurridos en el Hospital General de Tapachula. Violación al Derecho a la Protección de la Salud Y el Derecho a la Vida. Secretaría de Salud CEDH-10-2020-R
09 2020 Sobre el caso de desaparición forzada de A1, en la cabecera municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas. Negativa de investigación diligente. Fiscalía General del Estado y la Comisión Estatal de Búsqueda de personas CEDH-09-2020-R
08 2020
LOS AGRAVIADOS MANIFESTARON SU INCONFORMIDAD RESPECTO A LAS INADECUADAS CONDICIONES EN LAS CUALES OPERA EL RASTRO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, AUNADO A QUE ESTE SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE LA ZONA URBANA; REPRESENTANDO UN PROBLEMA TANTO DE SALUD PÚBLICA COMO DE DAÑO AL MEDIO AMBIENTE; POR LO CUAL SOLICITAN DE MANERA URGENTE SU REUBICACIÓN.
SOBRE LAS VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR, Y A LA SALUD; COMETIDOS EN AGRAVIO DE HABITANTES DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS. CEDH-08-2020-R
07 2020 SOBRE EL CASO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO DE FAMILIAS INDÍGENAS TSOTSILES. VIOLACIÓN AL DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y A NO SER DESPLAZADO FORZADAMENTE; VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD; VIOLACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA; Y A LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA HUMANITARIA Y GARANTÍAS PARA EL GOCE DE CONDICIONES SATISFACTORIAS DE VIDA. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DESPLAZAMIENTO INTERNO; FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZINACANTAN, CHIAPAS. CEDH-07-2020-R
06 2020 SOBRE EL CASO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO DE FAMILIAS INDÍGENAS TSELTALES. VIOLACIÓN AL DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y A NO SER DESPLAZADO FORZADAMENTE; VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD; VIOLACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA; Y A LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA HUMANITARIA Y GARANTÍAS PARA EL GOCE DE CONDICIONES SATISFACTORIAS DE VIDA. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DESPLAZAMIENTO INTERNO; FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE MUNICIPAL DE OCOSINGO, CHIAPAS. CEDH-06-2020-R
05 2020 Los agraviados, manifestaron irregularidades por parte de la Universidad Intercultural de Chiapas, impidiendoles ingresar a la carrera de Médico Cirujano Principio de legalidad, seguridad jurídica, a la educación, a la igualdad y no discriminación, a la garantía de audiencia, a un recurso sencillo y efectivo para impugnar, acceso a la información y a la igualdad de oportunidades y medidas para favorecer la educación intercultural. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-05-2020-R
04 2020 Los agraviados fueron desplazados del ejido, debido a que tuvieron diferencias con el líder de una organización, que manejaba todos los apoyos y el control del ejido; fueron acusados de provocar una riña, por motivo de pertenercer a otro gupo político distinto. Desplazamiento forzado interno. Secretaría General de Gobierno, Fiscalía General del Estado y Presidencia del Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas. CEDH-04-2020-R
03 2020 SE VULNERARON LOS DERECHOS HUMANOS SEÑALADOS, EN AGRAVIO DE V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13 (MENOR DE EDAD), V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20; VI1 Y VI2; Y DEMÁS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS QUE NO FUERON INDIVIDUALIZADOS, AL SER DESALOJADOS VIOLENTAMENTE POR POLICÍAS ESTATALES, MIENTRAS SE ENCONTRABAN REALIZANDO UNA MANIFESTACIÓN PACÍFICA Y SIN OBSTRUIR LA VÍA PÚBLICA SOBRE EL LIBRAMIENTO NORTE DE ESTA CIUDAD CAPITAL. DERECHOS DE REUNIÓN EN RELACIÓN CON LA MANIFESTACIÓN PACÍFICA Y EL LIBRE TRÁNSITO; A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA; A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL; Y AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO CEDH-03-2020-R
02 2020 SE INCONFORMÓ EN CONTRA DE PERSONAL DE LA OTRORA PGJE, HOY FGE, POR NO PROPORCIONARLE COPIAS DE LA INDAGATORIA INICIADA EN AGRAVIO DE V, POR PRESUNTA DETENCIÓN ILEGAL, TORTURA, ROBO Y LOS QUE RESULTEN; ADEMÁS DE CONSIDERAR QUE EXISTIERON IRREGULARIDADES EN LA INTEGRACIÓN DE DICHA AVERIGUACIÓN PREVIA. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, HOY FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. CEDH-02-2020-R
01 2020 Sobre el caso de vecinos del Crucero La Garita, municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a quienes el Ayuntamiento Municipal y/o el SAPAM, les negó el servicio público de agua potable y drenaje sanitario. Legalidad y seguridad jurídica. Presidente Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas (en su calidad de Presidente del Consejo Directivo SAPAM) CEDH-01-2020-R
17 2019 Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos de mujeres indígenas originarias de la comunidad de Peña María El Porvenir, municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procuración de Justicia, al principio de legalidad, seguridad jurídica, libertad personal y privacidad domiciliaria, acceso a la justicia y a la verdad, a la integridad personal, psíquica y moral, a la dignidad y a la vida privada, a no sufrir actos de tortura, al trato digno, libertad de circulación y residencia, y a no ser desplazado forzadamente. Secretaría General de Gobierno del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. CEDH-17-2019-R
16 2019 Manifestó el peticionario que con fecha 09 de diciembre de 2016, mediante operativo dirigido por la Dirección General de Política Fiscal del H. Ayuntamiento Municipal de Tutla Gutiérrez, Chiapas, se realizó el aseguramiento de mercancía consistente en artículos de piel (calzado, bolsas, cinturones, chamarras, etc.), por ejercer el comercio ambulanta sin permiso en la vía pública, motivo por el cuál entregó la mercancía asegurada en vehículo de su propiedad, le impusieron un pago de derechos y multa municipal por la cantidad de $705,151,54 (setecientos cinco mil, ciento cincuenta y un pesos 54/100 M.N.) pese a que contaba con los permisos que le habían otorgado el Agente Municipal de San José Terán, y el Encargado de la Agencia Municipal de Plan de Ayala, Chiapas, para la instalación de una Expo-Venta de Pequeños Productores de Calzado de San Mateo Atenco y un Expo-Tianguis de Calzado. Seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso legal. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-16-2019-R
15 2019 El peticionario interpuso queja en contra del Fiscal del MP de la Fiscalía de Distrito Norte, por presuntas violaciones a sus derechos humanos consistentes en la inejecución de la orden de aprehensión deducida de la Carpeta de Investigación 0255-068-0801-2016. Acceso a la justicia Fiscalía General del Estado CEDH-15-2019-R
14 2019 La agraviada manifestó que no se le permitió ingresar a ejercer sus funciones en la Escuela Secundaria General “Ángel Albino Corzo”, ubicada en Copainalá, Chiapas, pese a contar con el nombramiento como “Subdirector Secretario de Secundaria Foráneo”, otorgado como resultado de su participación en la convocatoria emitida por el Servicio Profesional Docente para Promoción en la Función, así también, que es víctima de discriminación por parte del Director y personal de dicha escuela, ya que le dicen que no es posible que siendo tan joven pueda ocupar un puesto como ese y menos siendo mujer. Al principio a la legalidad y a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo en su modalidad de obstaculización, negación e injerencias arbitrarias y a la no discriminación. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-14-2019-R
13 2019 La peticionaria interpuso queja en contra del Fiscal del MP adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación de los Delitos de Homicidio por irregular integración de la Averiguación Previa 205/CEC9-T1/2019 y dilación en la procuración de justicia Acceso a la justicia Fiscalía General del Estado. CEDH-13-2019-R
12 2019 Sobre la tortura y violaciones procesales durante la integración de la averiguación previa de las personas agraviadas. A no sufrir actos de tortura y al debido proceso Fiscalía General del Estado CEDH-12-2019-R
11 2019 Los agraviados manifestaron ser docentes y que fueron sustraídos de su centro de trabajo en contra de su voluntad, de manera ilegal, sin haber cometido ninguna falta administrativa o laboral, sin mediar motivo legal que justificara dicha acción. Al principio de legalidad y a la seguridad jurídica, derecho al trabajo en su modalidad de obstaculización, negación e injerencias arbitrarias y acoso laboral. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-11-2019-R
10 2019 Recomendación emitida por incumplimiento de orden de aprehensión librada en el cuadernillo de aprehensión número 05/2016, derivada de la judicialización de la carpeta de investigación número 170-108-0407-2016, por el delito de violación, del que fue objeto la agraviada. Acceso a la justicia, a la verdad y al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Fiscalía General del Estado. CEDH-10-2019-R
09 2019 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos de las agraviadas, a quienes no se les ha procurado justicia en materia de alimentos. Acceso a la justicia, al principio del interés superior de la niñez. Fiscalía General del Estado. CEDH-09-2019-R
08 2019 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de personas defensoras de derechos humanos. Integridad física y acceso a la justicia. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y Fiscalía General del Estado. CEDH-08-2019-R
07 2019 El agraviado fue objeto de detención, retención y consignación ilegales, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, con motivo de la integración de la Averiguación Previa 211/UEDSYVF2/2013. Seguridad jurídica y legalidad. Fiscalía General del Estado CEDH-07-2019-R
06 2019 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de una menor de edad, como consecuencia del incumplimiento de orden de reaprehensión, por el delito de violación equiparada Acceso a la justicia y a la verdad, al principio del interés superior de la niñez y al acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. Fiscalía General del Estado CEDH-06-2019-R
05 2019 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de un adolescente que se encontraba inscrito en el CAT Al principio del interés superior de la niñez, a la igualdad y no discriminación, a la educación inclusiva y de calidad por razones de discapacidad, y a la privacidad. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-05-2019-R
04 2019 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de personas migrantes desaparecidas y de sus familiares. Acceso a la justicia Fiscalía General del Estado CEDH-04-2019-R
03 2019 Sobre el caso de violaciones a derechos humanos de alumnas, por malos tratos recibidos de la maestra de grupo e instaba a sus compañeros de grupo a que las trataran de la misma manera, sin que el Director del Plantel hiciera algo al respecto. Al principio del Interés superior de la niñez, al trato digno, no discriminación y libre de violencia, derecho a una educación de calidad, vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-03-2019-R
02 2019 Recomendación emitida sobre el caso de violaciones a derechos humanos de la niña agraviada y de su familia, habitantes de la comunidad Miguel Utrilla, Los Chorros, municipio de Chenalhó, Chiapas. Al principio del interés superior de la niñez, al acceso a la justicia, a recibir la atención derivada de su condición de víctimas, y a vivir una vida libre de violencia y discriminación. Fiscalía General del Estado, Secretaría General de Gobierno en el Estado y Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. CEDH-02-2019-R
01 2019 Recomendación emitida sobre el caso de violaciones a derechos humanos por el conflicto agrario entre las comunidades Aldama y Manuel Utrilla, municipios de Aldama y Chehalhó, Chiapas. A la vida y a la integridad personal, acceso a la justicia y derecho a la educación. Secretaría General de Gobierno del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Presidencia Municipal de Chenalhó, Chiapas y Presidencia Municipal de Aldama, Chiapas. CEDH-01-2019-R
15 2018 Por violaciones a los derechos humanos a los habitantes del Fraccionamiento San Isidro Buena Vista de de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Derecho a un medio ambiente sano, vivienda digna y a la salud. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez CEDH-15-2018-R
14 2018 Por violaciones a los derechos humanos de dos periodistas en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Libertad de expresión y Libertad de prensa, como consecuencia de la negativa, obstaculización e injerencias arbitrarias, para ejercer el derecho a buscar o difundir información de toda índole. Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de Las Casas CEDH-14-2018-R
13 2018 El peticionario presento queja en contra de PE1 y PE2, elementos de la Policía Especializada; PSP1, Policía del Grupo Especial E.R.O.E. (Escuadrón de Rescate y Operaciones Especiales) de la SSyPC; PSP2, Subinspector de la SSyPC; PM1 y PM2, agentes de la Policía Municipal de Tuxtla Gutiérrez, por presuntas violaciones a los derechos humanos de sus defendidos, ya que el 8 de marzo del año 2012, fueron detenidos en esta Ciudad, por las autoridades señaladas como responsables, en lugares y hechos diferentes, refiriendo en su declaración preparatoria los agravios, rendida ante el Juez Primero del Ramo Penal de este Distrito Judicial, haber sido objeto de torturas por los servidores públicos antes señalados, quienes los vejaron, lesionaron y obligaron a declarar en su contra atribuyéndoles hechos que no cometieron como son robo con violencia y asociación delictuosa. A no sufrir actos de tortura. Fiscalía General del Estado. CEDH-13-2018-R
12 2018 El agraviado refirió que el Juez Primero del Ramo Penal con sede en “El Amate” bajo la causa penal número 143/2012, libró órdenes de aprehensión en contra de los invasores de su predio de 80 hectáreas ubicado en el Rancho Calzada Santa Teresa, del Municipio de Berriozábal; mismas que no han sido cumplimentadas por parte de la Fiscalía General del Estado. Acceso a la justicia y a la verdad. Fiscalía General del Estado. CEDH-12-2018-R
11 2018 El día 14 de marzo de 2014, la agraviada presentó demanda ante la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, radicándose el expediente J/O/421/2014; razón por la cual la Secretaría de Salud y la agraviada acordaron la reinstalación de esta última, lo cual se realizó a partir del 09 nueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Que desde esa fecha V nuevamente comenzó a laborar para dicha Institución, pero que a pesar de dicho acuerdo, desde ese momento esa Secretaría ha omitido realizar el pago de los salarios laborados y prestaciones como aguinaldo, aún cuando en diversas ocasiones acudió a las oficinas del Instituto de Salud, para solicitar su pago, le manifestaron que los trámites administrativos eran tardados y que tenía que esperar para que le dieran de alta nuevamente. De lo anterior ha transcurrido mucho tiempo y se le ha privado del derecho de gozar de su salario. Al trabajo digno o decente, a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al acceso efectivo a la justicia. Secretaría de Salud del Estado. CEDH-11-2018-R
10 2018 La Organización Popular del Estado de Chiapas (OPECH) denunció que el 14 de septiembre de 2015, la V1, originaria del municipio de Ángel Albino Corzo, quien es miembro de dicha agrupación, ingresó al Hospital General Bicentenario de Villaflores, con trabajo de parto, pero la bebé falleció a causa de una fractura craneal provocada por utilizar incorrectamente pinzas fórceps. Protección a la salud, inadecuada atención médica y a una vida libre de violencia obstétrica, a la vida. Secretaría de Salud del Estado. CEDH-10-2018-R
09 2018 El peticionario manifestó presuntas violaciones a derechos humanos, cometidas en su agravio y de su hijo, consistentes en abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público y ejercicio indebido del cargo; por parte de Agentes Supervisores de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, correspondiente a la Zona Fronteriza en Comitán de Domínguez, Chiapas; en razón a que estos Agentes detuvieron a su hijo a la orilla de la Ciudad de Las Rosas, Chiapas, sin causa justificada ni explicación; le quitaron las llaves de una NISSAN tipo Tsuru del servicio particular, que iba conduciendo a Las Rosas, y de forma prepotente y por demás grosera lo llevaron prisionero hasta la Ciudad de Comitán de Domínguez, para depositar el vehículo en Grúas Castillo, después fue trasladado a las oficinas de la Delegación de Transporte, donde le hicieron firmar documentos en blanco, amenazándolo de que si no lo hacia lo meterían a la cárcel; documentos que después ellos llenarían protegiendo sus intereses, como son el Acta número 00008 y la Boleta de Infracción con folio número 0885… posteriormente fue puesto en libertad, pero no el vehículo, que permanece en el corralón hasta la fecha; acto seguido el Delegado de Comunicaciones y Transportes, turnó el asunto al Ministerio Público de Comitán, iniciándose la Averiguación Previa AL94/00610/2007, siendo resuelta a favor de los agraviados, y que deberán devolvérselos, pero el Delegado se ha negado a dárselo, manifestando que deben pagar una multa de $4,700.00, así como el pago del corralón, lo que se le hace injusto puesto que su hijo no cometió ninguna infracción, y fue acusado ante el Ministerio Público siendo inocente, por lo que pide se le haga la devolución de su vehículo y que los servidores públicos paguen la deuda que se ha adquirido en el corralón, por la estancia de su vehículo. Legalidad y seguridad jurídica. Secretaría de Transportes. CEDH-09-2018-R
08 2018 El agraviado presentó queja por la dilación injustificada en la tramitación y determinación del expediente administrativo de queja número CM/PQ/013/2015, por parte del titular de la Contraloría Interna del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia. H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-08-2018-R
07 2018 Queja radicada de oficio, derivado de la nota publicada en “El Heraldo de Chiapas”, sobre el caso de activista que sigue en espera de que las autoridades de justicia le respondan, ante el temor de que alguien atente contra su vida la afectada pidió la intervención del gobierno de Chiapas porque su vida corre peligro, ya que el Procurador no ha querido ejecutar la orden de aprehensión en contra del homicida de su sobrino. Acceso a la justicia y a la verdad. Fiscalía General del Estado. CEDH-07-2018-R
06 2018 El adolescente agraviado fue detenido arbitrariamente por Elementos de la Policía Municipal, quienes lo esposaron y lo golpearon haciendo uso excesivo de la fuerza, cuándo paso un familiar el agraviado le gritó pidiendo ayuda; motivo por el cuál le dieron dos golpes más y de ahí llegó al lugar el hermano del agraviado y el jefe de su lugar de trabajo, quienes después de dialogar con los policías lo soltaron y dijeron que se habían equivocado. Legalidad, seguridad jurídica, al trato digno, a la integridad y seguridad personal y al principio del interés superior de la niñez. H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-06-2018-R
05 2018 Queja radicada de oficio, derivado de la nota periodística publicada vía internet por el periodista P1, en Palenque, Chiapas, resaltando que después de cuatro días de que la agraviada había acudido al Hospital General “Amigo del Niño y de la Madre”, falleciera como consecuencia de la obesidad que presentaba, sin que se especificaran las causas en el certificado de defunción y que los familiares consideraban que habían existido diversas irregularidades de parte del personal de dicho nosocomio, quienes al ser pasantes en ausencia del médico de guardia, solamente la habían tratado con paracetamol, por una probable chinkungunya. Protección a la salud. Secretaría de Salud del Estado. CEDH-05-2018-R
04 2018 La peticionaria manifestó presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de su padre, quien fuera detenido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, motivo por el cual se radico la queja CEDH/0511/2016, para investigar actos relacionados a tratos crueles, inhumanos o degradantes. A la integridad personal, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Fiscalía General del Estado. CEDH-04-2018-R
03 2018 Las agraviadas y representantes comunes de los agraviados Habitantes del Fraccionamiento Bonanza, refieren que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado ha omitido la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Acceso al agua, a la dignidad humana, a la vivienda y a la salud. Presidente Municipal Interino del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, y Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA) CEDH-03-2018-R
02 2018 El quejoso fue expulsado junto con su familia de la Ranchería Jerusalém, Mpio. de Teopisca, Chiapas, por no acatar el acuerdo de Asamblea en el que se determinó que los menores de edad terminada la primaria es obligatorio cursar la secundaria, pero su hijo presenta una discapacidad y no quiere continuar sus estudios; por lo tanto al no acatar dicho acuerdo fue detenido y condenado a pagar una multa por $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos, 00/100 M.N.) al negarse, se determino su expulsión de la localidad sin permitirle vender su propiedad ni sacar sus pertenencias; por lo que solicito una conciliación en presencia del Ayuntamiento Municipal de Teopisca, a efecto de lograr vivir en su casa hasta en tanto se lograba su venta, sin ser objeto de intimidaciones y violencia en su contra y en la de su familia. Libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de tránsito y residencia, a no ser desplazado forzadamente, a la propiedad, al derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria y a las Secretaría General de Gobierno y Presidencia Municipal de Teopisca, Chiapas. CEDH-02-2018-R
01 2018 Recomendación emitida sobre el caso de violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de ex trabajadores del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA). Derecho a la igualdad y no discriminación, a la legalidad y al trabajo. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez y Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA). CEDH-01-2018-R
15 2017 Los agraviados fueron detenidos por agentes de la Policía Especializada de Pichucalco, Chiapas, siendo víctimas de violaciones a derechos humanos consistentes en tortura, trato cruel y/o degradante. Libertad y seguridad personal, integridad personal, dignidad humana y al debido proceso. Fiscalía General del Estado. CEDH-15-2017-R
14 2017 Los agraviados fueron detenidos en su domicilio particular, por elementos de la Policía Especializada, Policía Municipal y el Fiscal del Ministerio Público, cometiendo violaciones a sus derechos humanos, consistentes en trato cruel y/o degradante, cateos y visitas domiciliarias ilegales, robo, detención arbitraria e imputación indebida de hechos. Integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, libertad personal. Fiscalía General del Estado. CEDH-14-2017-R
13 2017 El agraviado fue detenido arbitrariamente por parte de elementos de la Policía de Tránsito Municipal y Ministerial, siendo golpeado y torturado por los agentes aprehensores. Libertad, legalidad y seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, abuso contra la dignidad humana. Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-13-2017-R
12 2017 Los agraviados fueron detenidos arbitrariamente en la terminal que va a San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, además fueron golpeados. Libertad personal, integridad y seguridad personal, tortura, trato cruel, inhumano y/o degradante, abuso de autoridad, legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de detención arbitraria, derecho a Fiscalía General del Estado. CEDH-12-2017-R
11 2017 Sobre el caso de 20 familias expulsadas de la comunidad Stenjel Akil, municipio de Oxchuc, Chiapas. Libertad de residencia, privacidad del domicilio y derecho a la administración de justicia. Secretaría General de Gobierno y Fiscalía General del Estado. CEDH-11-2017-R
10 2017 Caso de la menor V, quien fue víctima de Bullying, por parte de sus compañeros de la Escuela Secundaría Técnica en Ocosingo, Chiapas. Derecho a la educación, de prioridad, a una vida libre de violencia y a la integridad psicoemocional. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-10-2017-R
09 2017 Queja presentada por inejecución de orden de aprehensión deducida de la causa penal 230/2011, librada el 06 de octubre del 2011, por el entonces Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ocosingo, en contra de AGG, BGG, DGR y GPG, como probables responsables del delito de Homicidio Calificado, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de MGG; mandato judicial que sólo se ha ejecutado respecto a BGG. Incumplimiento de orden de aprehensión, seguridad jurídica, procuración e impartición de justicia pronta y expedita. Fiscalía General del Estado. CEDH-09-2017-R
08 2017 La alcaldesa del municipio de Francisco León, se negó a reconocer al C. JGNR, en su calidad de Agente Municipal de la comunidad de San Miguel La Sardina. A los usos y costumbres de los pueblos indígenas, derecho de petición, legalidad y seguridad jurídica. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Francisco León, Chiapas. CEDH-08-2017-R
07 2017 Violaciones a derechos humanos, relacionados con la situación que impera en torno al suministro de agua, limitación del servicio, suspensión temporal o definitiva, así como la contaminación de aguas negras que desembocan cerca de los fraccionamientos Real del Bosque y Bonanza, ocasionando daños a la salud. Acceso al agua, a la dignidad humana, a la vivienda y a la salud. Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-07-2017-R
06 2017 Detención ilegal e indebida sujeción a proceso, por homonimia del agraviado; quien estuvo privado de su libertad 17 meses y 15 días. Libertad personal, honra, dignidad, seguridad jurídica, a la legalidad y el acceso a la debida procuración y administración de justicia. Secretaría General de Gobierno del Estado y Fiscalía General del Estado. CEDH-06-2017-R
05 2017 El agraviado sufrió violaciones a sus Derechos Humanos por parte de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al ser detenido el día 06 de junio de 2011, al lado de las instalaciones de la Coca Cola, sobre el tramo carretero Comitán-Ocosingo. Tortura, trato cruel, inhumano y/o degradante, abuso de autoridad, detención arbitraria e incomunicación. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-05-2017-R
04 2017 Caso de 9 familias tsotsiles desplazadas del barrio Bochité del ejido Lázaro Cárdenas Chilil, municipio de Huixtán, Chiapas. (40 personas). Derechos de no discriminación de los niños y niñas, a la educación, a la libertad de tránsito y de residencia, a la integridad física, a la seguridad pública, libertad de culto y acceso a la justicia. Secretaría General de Gobierno del Estado y Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-04-2017-R
03 2017 Queja iniciada por el caso de desplazados de la comunidad de Banavil, municipio de Tenejapa, Chiapas (11 adultos y 9 niños). Libertad de tránsito y de residencia, seguridad pública y acceso a la justicia. Secretaría General de Gobierno del Estado y Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-03-2017-R
02 2017 Queja iniciada por llamada telefónica de la abogada particular de las personas agraviadas, quien solicitó sean entrevistados por personal fedatario de este Organismo Estatal, ya que refiere que los policías que efectuaron su detención los golpearon hasta provocarles lesiones, por lo que pide que sus lesiones sean certificadas. Integridad y seguridad personal, seguridad jurídica. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-02-2017-R
01 2017 Con fecha 08 de octubre de 2014, se radicó expediente de queja por la petición realizada por la C. BCPA y otros padres de familia de la Escuela Primaria “N”, en agravio del niño FHP y alumnado en general, actos atribuibles a la profesora CBRV, en ese entonces Directora. Con fecha 16 de mayo de 2016, se emitió a la Secretaría de Educación del Estado, la Propuesta Conciliatoria Número CEDH/PC/03/1016, la cual fue aceptada; sin embargo del Seguimiento a la misma se advirtió la falta de cumplimiento, motivo por el cual se emite la presente Recomendación. Protección a la integridad física y psicológica de los menores de edad, al trato digno y derecho a la educación. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-01-2017-R
15 2016 Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Justicia Indígenas, incurrieron en dilación en la integración y determinación de las averiguaciones previas 751/IN7A-T1/2013, 755/IN7A-T1/2013 y 806/IN7A-T2/2013; lo que se connota en violación a los derechos de seguridad jurídica, a la legalidad y el acceso a la debida procuración de justicia, contenidos en los artículos 14, 16, 17 , 20 apartado C y 21 párrafos primero y segundo de la Constitución Federal; violaciones atribuibles a los citados Fiscales del Ministerio Público. Dilación en la procuración de justicia e irregular integración de las averiguaciones previas. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-15-2016-R
14 2016 En el ejercicio fiscal 2015, el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocotepec, Chiapas, efectuó la construcción de techo firme con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones Territoriales del D.F., fondos de la SEDESOL Ramo 33, beneficiando a 32 hogares; manifestando los hoy quejosos que en dicho proceso se violentó la garantía de igualdad jurídica, porque no hubo consulta y sólo se benefició a familias priistas, discriminando a otras familias por razones de filiación política, puesto que la autoridad municipal no exhibe estudio socioeconómico o acta de asamblea para determinar que la comunidad hubiera designado a quién o quiénes se les adjudicaría el apoyo, atendiendo a su situación socioeconómica; de lo que se colige que con ello se violentó el derecho a la igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1° Constitucional, primero y último párrafos; y el derecho a la consulta contenido en el artículo 2°, apartado B, fracción X de la misma Constitución Federal; actos u omisiones atribuibles a servidores públicos del H. Ayuntamiento Municipal de Ocotepec, Chiapas. Derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la consulta. Presidente Municipal Constitucional de Ocotepec, Chiapas. CEDH-14-2016-R
13 2016 Inejecución de la orden de aprehensión librada el 31 de enero de 2012, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Simojovel, en contra de NRM, como probable responsable del delito de violación cometido en agravio de la entonces menor de edad MRP. Incumplimiento de orden de aprehensión, derecho a ser informado. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-13-2016-R
12 2016 Los agraviados fueron detenidos sin que mediara flagrancia o vigencia en la comisión de delito alguno por parte de elementos policiacos de Chicoasén, Chiapas. Legalidad y seguridad jurídica. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-12-2016-R
11 2016 Con fecha 16 de diciembre de 2013, se radicó en esta CEDH, el expediente de queja deducido de la comparecencia de la señora MERR, quien manifestó presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio del niño KAMR, en contra del Profesor ATS, Director de la Escuela Primaria Federal “N”, y de la profesora TJOM maestra del cuarto año de primaria. Asimismo con fecha 11 de febrero de 2014 se radica la queja interpuesta por la señora SLTT en agravio de los niños ADGT y SLVT, en contra del profesor ATS, Director de la Escuela Primaria Federal “N” y de la profesora ERC, maestra del quinto año de primaria de la citada escuela, aduciendo actos de discriminación y hostigamiento, así como se les negó el acceso a dicho plantel educativo. Derecho al trato digno, a la no discriminación, a la educación y al derecho de los menores a que se proteja su integridad física y psicológica, así como ejercicio indebido de la función pública. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-11-2016-R
10 2016 Con fecha 31 de octubre de 2012, se radicó en esta CEDH, el expediente de queja deducido del escrito signado por la señora GVMS, en el que refirió que en lamesa de trámite número 1 de la Fiscalía de Distrito Altos de San Cristóbal de las Casas, se encuentra instaurada ilegalmente en su contra la averiguación previa bajo el número 530/2012. Teniendo conocimiento que la autoridad del Ministerio Público de la Mesa de Trámite 1 de dicha Fiscalía, pretende girar en su contra orden de desalojo del bien inmueble del que son propietarios, y respecto del cual han acreditado el pleno derecho con que detentan el mismo, siendo el caso que el 30 de octubre de 2012 se presentó a su domicilio, el Ministerio Público de la Mesa 1 de dicha Fiscalía, Licenciado JABC, para advertirles que se salieran de la casa, ya que de lo contrario los desalojaría para que su lugar lo ocupe el C. DRRM. Es por ello que solicitan que se investigue como se esta conduciendo la averiguación previa 530/2012, así como el citado funcionario, toda vez que se les está tratando injustamente, violentando sus derechos humanos. Seguridad jurídica. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-10-2016-R
09 2016 El agraviado fue detenido arbitrariamente por servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; fue golpeado y torturado para que se declarara culpable de robo de vehículos y lo obligaron a firmar su declaración, así también lo despojaron de sus pertenencias. Tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes. Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-09-2016-R
08 2016 Queja radicada de oficio, deducido del Boletín Informativo de fecha 17 de abril de 2012 de la Red de Defensa de los Derechos Humanos –REDDH-, titulado: “Seguimiento Caso Desaparición Forzada e intento de ejecución extrajudicial del indígena tzotzil R.A.L., presentado con vida en la PGJ Chiapas con signos de tortura y detención ilegal”. Libertad, integridad y seguridad personal. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-08-2016-R
07 2016 Con fecha 16 de julio de 2014, se radicó el expediente de queja deducido de la comparecencia de la señora FHH, indígena tzotzil, quien manifestó hechos violatorios a derechos humanos de su esposo y cuñados, así como de los menores de edad, en contra de la Policía Especializada y Fiscal del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que el día 24 de junio de 2014 entraron a su domicilio, patearon la puerta de su casa, entraron como diez uniformados, con armas de fuego, apuntándoles a ellos y a sus menores hijos, deteniendo a su esposo y cuñados. Libertad, privacidad del domicilio, a la integridad física y psicológica, derecho de los niños. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-07-2016-R
06 2016 Queja radicada de oficio el 29 de junio de 2012, con sustento en nota periodística publicada en el diario Cuarto Poder de fecha 06 de marzo de 2012, bajo el título “Caso Viejo Velasco, todavía sin resolverse”, en la que entre otras cosas dice que El 13 de noviembre de 2006, se lanzó un operativo en el ejido Viejo Velasco (terrenos de la Comunidad Lacandona), municipio de Ocosingo, en el que participaron cinco fiscales del Ministerio Público y dos peritos. Además, el Comandante Regional Zona Selva de la Agencia Estatal de Investigación, siete elementos a su mando, así como 300 elementos de la Policía Sectorial, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social. En este operativo, cuatro indígenas resultaron muertos y cuatro más desaparecidos. Que como consecuencia de esta masacre, se vieron obligados a desplazarse de manera forzosa, 20 hombres, cinco niños y tres niñas, sobrevivientes del ataque. Seguridad pública y acceso a la justicia. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-06-2016-R
05 2016 Ante el incumplimiento de la Propuesta Conciliatoria CEDH/PC/14/2015 por parte de la Secretaría de Educación en el Estado, se determinó formular Recomendación en agravio del niño KJLJ, por violaciones a sus derechos humanos incurridas por el profesor JML, Director de la Escuela en el momento de ocurrido los hechos, en los cuales el niño sufrió una caída en la escuela ocasionándole perdidas de piezas dentales, fractura de tabique nasal entre otros padecimientos, sin que el Director y el personal de la escuela brindara la debida atención y orientación a la madre del niño para ser beneficiada con el seguro escolar. Protección a la integridad física y psicológica de los menores de edad. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-05-2016-R
04 2016 Madres de familia denunciaron abusos en contra de sus menores hijas por parte del profesor LMEG, por acoso a su integridad física, sexual y psicológica, exigiendo se le sancione y sea retirado del centro educativo. Libertad sexual, integridad personal, trato digno, a la educación, al desarrollo y a la protección a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas y niños. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-04-2016-R
03 2016 De las evidencias recabadas en el expediente de queja se advirtió la existencia de elementos suficientes de violaciones a los derechos humanos a la libertad sexual, a la integridad personal, al trato digno, a la educación, al desarrollo y a la protección a la integridad física, psicológica y sexual de las MENORES y del resto de sus alumnos y alumnas; al considerar que el profesor LMEG, en el ejercicio de sus funciones como maetro de la escuela primaria, violento los derechos humanos de sus alumnas, quien valiéndose de su calidad de servidor público al servicio de la educación, incurrió en conductas que además de ser sancionadas penalmente, constituyen graves violaciones a los derechos humanos de las niñas y niños. Libertad sexual, integridad personal, trato digno, a la educación, al desarrollo y a la protección a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas y niños. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-03-2016-R
02 2016 La quejosa, en su carácter de representante de madres de familia de alumnos del Jardín de Niños, ubicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; presento formal queja en contra de los profesores, maestra del 2º. Grado Grupo “A” y Directora del Jardín de Niños mencionado, por violaciones a derechos humanos cometidos en agravio de su menor hijo, así como de otros y otras menores de edad alumnos del 2º. Grupo “A”; así también en contra de la Profra. MAG, Supervisora de la Zona Escolar 001 de Educación Preescolar, quien valiéndose de calidad de servidora pública, incurrió en conductas y omisiones que constituyen violaciones a los derechos humanos de las niñas y los niños, consagrados en los artículos 4º. Párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cuál establece: “…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”. Protección a la integridad física y psicológica de los menores de edad, derecho al trato digno, derecho a la educación, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-02-2016-R
01 2016 Los quejosos no han recibido una respuesta debidamente fundada y motivada respecto a su pretensión de que INPROVICH les regularice legalmente sus viviendas, de conformidad con el decreto NO. 376 publicado en el POE el 20 de octubre de 2010. Derecho de petición, garantías de legalidad y seguridad jurídica. Promotora de Vivienda Chiapas. CEDH-01-2016-R
21 2015 La quejosa manifestó violaciones a derechos humanos de las menores agraviadas, por parte de los profesores y demás personal docente del Jardín de Niños “Justo Sierra Méndez”, ubicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Libertad sexual, integridad personal, trato digno, a la educación, al desarrollo y a la protección a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-21-2015-R
20 2015 Que desde el 2009 han sido afectdos en época de lluvias en sus domicilios, derivado de la construcción de un interceptor pluvial, ocasionando fractura, inundaciones y hundimiento en sus viviendas. Seguridad jurídica y legalidad, derecho al desarrollo, a la salud y a un medio ambiente sano, a una vivienda digna y decorosa. Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-20-2015-R
19 2015 Derivado de las evidencias contenidas en el expediente de queja CEDH/328/2012, radicado de oficio, relacionado con la inejecución de orden de aprehensión librada el 27 de marzo de 2003, por el Juez Penal para la Atención de Delitos Graves de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en la causa penal 79/2003, en contra de Celestino López Hernández, como probable responsable del delito de Violación Equiparada en agravio de HAH, con Síndrome de Down, lo que se connota en violación al derecho de acceso a la justicia, omisión atribuible a la Policía Especializada dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Derecho a una administración de justicia, derecho de las víctimas y ofendidos, hacer efectiva la seguridad pública. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-19-2015-R
18 2015 Con fecha 27 de mayo de 2014, los quejosos solicitaron la intervención del Ayuntamiento Municipal para efectos de clausurar un taller de balconería por la emisión de ruido y malos olores, ya que ante el ruido y la utilización de solventes que utilizan para la pintura de las puertas y ventanas, ha producido problemas de salud pública a los vecinos, ya que es de todos los días que ocurre esta situación. Derecho de petición, de seguridad jurídica y legalidad, de acceso a la jurisdicción del Estado, a la salud y a un medio ambiente sano. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-18-2015-R
17 2015 Con fecha 18 de enero de 2011, en dictamen emitido por el Instituto de Protección Civil para el manejo de riesgos de desastres en el Estado de Chiapas, determinó que la colonia Lomas de Oriente es de vulnerabilidad alta por la presencia de fenómenos de tipo geológico e hidrológico y de eventos sísmicos, por lo que deberá reubicarse a los afectados en un predio que reúna condiciones de seguridad y demoler las viviendas de manera inmediata; sin embargo los agraviados no han tenido respuesta por la autoridad municipal. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica, al desarrollo, a la vivienda, a la integridad física y a la vida. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-17-2015-R
16 2015 La quejosa manifestó que los servidores públicos responsables no han atendido la denuncia que presentó por las anomalías e irregularidades en que incurrió la constructora López Acosta, al construir el fraccionamiento Cueva del Jaguar, mismo que colinda con la colonia Lomas del Oriente, lugar donde están siendo afectados por el deslizamiento de tierras y cuarteaduras en las viviendas. Garantizar la legalidad y seguridad jurídica, derecho al desarrollo, a la vivienda y a la integridad física y la vida H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-16-2015-R
15 2015 La quejosa denunció abuso sexual de las menores agraviadas, por parte del profesor Raúl Ismael Ruíz Borraz. Violación al derecho a la protección a la integridad física, psicológica y seguridad sexual de las niñas. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-15-2015-R
14 2015 El agraviado presentó queja en contra del Ayuntamiento Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, por los daños ocasionados por la empresa “PREMIN S.A. de C.V.” al permitir que en la construcción del fraccionamiento Jardines del Grijalva, se le causara daños al terreno de su propiedad. Derecho a la seguridad jurídica y legalidad, al uso, goce y disposición de la propiedad o posesión. Presidente Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas. CEDH-14-2015-R
13 2015 Los padres del menor manifestaron que las profesoras Julieta Guadalupe Domínguez Hernández y María Esther Palma Gómez, en diversas ocasiones han maltratado, vejado, agredido de forma verbal y humillado al menor, esto en presencia de todo el grupo del Primer Grado Grupo “”, de alumnos al que pertenece el niño, en la “Escuela Secundaría Técnica Número 1 General Lázaro Cárdenas del Rio”. Derecho a la igualdad y al trato digno, discriminación, derecho del niño, protección a la integridad, negativa al derecho de petición, negativa e inadecuada prestación del servicio público en materia Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-13-2015-R
11 2015 La agraviada denunció violaciones a derechos humanos en su agravio por parte de la profesora María Elena Gómez, Regidora Propietaria y el profesor Félix Santiz López, Regidor Suplente, así como de Policías Municipales Marco Antonio Méndez y Amalia Méndez Gómez, servidores públicos del Ayuntamiento Municipal de Oxchuc, Chiapas; atento a lo anterior, se dio inicio al expediente de queja CEDH/1583/2013 acumulado CEDH/1579/2013, mismo que fuera integrado y del que derivaron las gestiones necesarias para lograr a través de la conciliación, la solución inmediata del caso y restitución de los derechos que le corresponden a la parte agraviada, compromiso asumido por el Presidente Municipal Constitucional y el Jurídico Municipal de Oxchuc, Chiapas, con fecha 03 de julio de 2014. Conciliación que no fue cumplida en su oportunidad, demostrando con ello la autoridad municipal, la falta de interés al no realizar las acciones pertinentes para brindar solución al presente caso. Abuso de autoridad. Presidente Municipal Constitucional de Oxchuc, Chiapas. CEDH-11-2015-R
10 2015 La parte quejosa manifestó que el 23 de diciembre de 2014, al constituirse por segunda ocasión a las oficinas de la delegación de seguridad turística y vial en Arriaga, Chiapas, para atender la problemática que previamente el 22 de ese mismo mes y año, había señalado, consistente en la obstrucción del acceso a su domicilio por un vehículo que presta el servicio público en su modalidad de taxi; encontrando un servicio deficiente por parte del delegado, quien no cumplió con los elementos mínimos necesarios para atender la problemática planteada. Violación al derecho a la seguridad jurídica, trato digno. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-10-2015-R
09 2015 El agraviado manifestó que los días 05 y 06 de mayo de 2015, fueron publicados en los periódicos “El Siete de Chiapas” y “El Heraldo de Chiapas”, declaraciones efectuadas por el Presidente Municipal de Arriaga, Chiapas, donde lo señala como un agitador social, descalificándolo como defensor de los derechos humanos, recalcando que cuenta con ordenes de aprehensión por alterar la paz social. Trato digno, a la honra y a la dignidad, derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal. Presidente Municipal Constitucional de Arriaga, Chiapas. CEDH-09-2015-R
08 2015 Relacionado con el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de la extinta LBLP, por actos atribuibles a servidores públicos del Hospital de Especialidades “Vida Mejor” del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. Protección a la salud y a la vida. Protección a la salud y a la vida. CEDH-08-2015-R
07 2015 El agraviado fue detenido arbitrariamente por servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; fue golpeado y torturado para que se declarara culpable del delito de robo de vehículos y los obligaron a firmar su declaración, así como también lo despojaron de sus pertenencias. Tortura, trato cruel, inhumano y/o degradante, abuso de autoridad, legalidad y seguridad jurídica e irregular integración de averiguación previa. Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Presidencia Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-07-2015-R
06 2015 La agraviada fue detenida arbitrariamente, fue retenida ilegalmente e incomunicada por Agentes de la Policía Especializada, adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Relacionados con Servidores Públicos, por el delito de homicidio. Detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-06-2015-R
05 2015 El agraviado interpuso queja en contra de servidores públicos del H. Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público y negativa injustificada del pago de salarios y demás prestaciones de ley y aguinaldo, toda vez que tiene una incapacidad permanente. Abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público, negativa injustificada. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-05-2015-R
04 2015 Los agraviados (integrantes del MOCRI-CNPA-M.N.) denunciaron el asesinato de dos miembros de su organización, en el municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán por un grupo armado llamados “Los Diablos” que integran guardaespaldas del alcalde perredista Enoc Díaz Pérez, que el asesinato de sus compañeros se registra en un contexto de violencia que viven desde hace años diversas comunidades del municipio mencionado, por bandas criminales que cuentan con el cobijo de autoridades municipales y policiales para realizar actos. Libre tránsito y seguridad pública, derecho a la vida. Presidente del Consejo de Coordinación Pública de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas. CEDH-04-2015-R
03 2015 Los agraviados fueron objeto de violación al Derecho a la Educación por parte de servidores públicos del COBACH Plantel 16, al obstaculizar los procesos académicos y administrativos de ese plantel educativo, quienes transgredieron por acción u omisión, en términos de sus facultades y atribuciones, los derechos fundamentales a la educación e integridad personal de los agraviados. Violación al derecho a la educación e integridad personal. Dirección General del Colegio de Bachilleres de Chiapas. (COBACH) CEDH-03-2015-R
02 2015 Los agraviados manifestaron violaciones a derechos humanos por las omisiones en que incurrieron la Subsecretaría de Gobierno, en Chilón; por otra parte el Fiscal del Ministerio Público, titular de la mesa de trámite número tres, de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena, en el poblado de Bachajón, municipio de Chilón; y la Dirección General de la Policía Especializada consistente en insuficiente protección de personas al ser objeto de despojo del predio que ocupa la Escuela Secundaría Intercultural “Emiliano Zapata Salazar” de la comunidad Guaquitepec, municipio de Chilón, Chiapas. Omisión, insuficiente protección de personas, incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia al ser objeto de despojo. H. Ayuntamiento Municipal de Chilón, Chiapas. CEDH-02-2015-R
01 2015 El agraviado fue víctima de violaciones a derechos humanos en materia educativa por parte de la profesora del Jardín de Niños de la colonia Las Peras del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en razón a que no le permitió el acceso a la escuela, debido a que lloraba todo el tiempo. Violación en materia educativa y prestación inadecuada del servicio público. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-01-2015-R
08 2014 Los agraviados fueron detenidos y objeto de malos tratos por el Secretario de Regulación de Comercio Informal y Panteones, Director de Ambulantaje, inspectores adscritos a la citada Secretaría, elementos de la Policía de Seguridad Pública Municipal, todos del honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas. Violación al derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trabajo, al desarrollo, al derecho de petición, así como al derecho de los niños y niñas. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. CEDH-08-2014-R
07 2014 El quejoso denunció una serie de irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a la Escuela Secundaria; consistente en que maestros que venden calificaciones, desorden, impunidad, personal alcohólico, casos de acoso sexual, sin que se les haya instaurado procedimiento administrativo o sancionado. Protección a la integridad física, psicológica y seguridad sexual. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-07-2014-R
06 2014 Se presento queja en contra del Profesor Esteban Fidel Román, por el delito de corrupción de menores e incapaces, abuso sexual en agravio de niñas menores de edad. Protección a la integridad física, psicológica y seguridad sexual de las niñas. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-06-2014-R
05 2014 La agraviada fue detenida arbitrariamente por elementos de la Policía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando esta se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Villa Comaltitlán, Chiapas; la sacaron con lujo de violencia a jalones, sin darle a conocer el motivo de su detención. Legalidad y seguridad jurídica, detención arbitraria. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-05-2014-R
04 2014 La agraviada fue operada de una cesárea el 21 de agosto del 2012, en el Hospital General Juan C. Corzo de Tonalá, Chiapas, en el cual sufrió negligencia médica por personal de ese Hospital, siendo trasladada al Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez, donde se le practico otra operación detectándole perforación en el intestino. Protección a la salud. Secretaría de Salud del Estado. CEDH-04-2014-R
04 2014 El agraviado fue detenido por elementos de la Policía Estatal Preventiva y Policía Especializada, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Procuraduría General de Justicia del Estado, respectivamente, bajo el argumento de que se había denunciado un robo a casa habitación, lugar donde esta persona prestaba sus servicios como chofer de la familia. Seguridad jurídica, legalidad, integridad y eguridad personal, retención ilegal, incomunicación y tortura. Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-04-2014-R
03 2014 El agraviado fue detenido por policias municipales de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en la celda fue esposado y lo gasearon, fue golpeado por cuatro policías, le lanzaron agua fría y lo dejaron esposado a un barrote fuera de la celda, sin cobija y sin playera, después de cada 15 o 20 minutos fue pateado por un oficial hasta que llego su esposa y pago la multa, después de su encierro acudió al ISSSTE y posteriormente acudió al Ministerio Público debido a las lesiones que presentaba. De igual forma acudió a la Dirección de la Policía Municipal pero el Director no atendió su queja por lo que se dirigió a la Contraloría Municipal. Garantías de legalidad y seguridad jurídicas, integridad física y psicológica, abuso de autoridad, allanamiento de domicilio, detención arbitraria e ilegal, uso excesivo de la fuerza pública, tratos c H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. CEDH-03-2014-R
02 2014 El agraviado fue detenido por elementos de la Policía Municipal de Simojovel, Chiapas, le echaron gas lacrimógeno en los ojos y lo golpearon con una macana mientras lo trasladaban a la cárcel municipal, causándole lesiones en su nariz, pierna, brazo derecho, rodillas, tobillos y espinilla. Tortura, trato cruel, inhumano y/o degradante, abuso de autoridad, detención arbitraria e incomunicación. Presidencia Municipal Constitucional de Simojovel, Chiapas. CEDH-02-2014-R
02 2014 Ejercicio indebido de la función pública, por parte de servidores públicos de la Presidencia Municipal Constitucional de Simojovel, Chiapas; al provocar la destrucción total, con conocimiento de causa, de la vivienda del señor JLS, con motivo de la construcción del puente vehicular ubicado en el Barrio Nuevo Urbano de la cabecera municipal, por parte de la empresa Diseño de Proyecto y Obra Civil, S.A. de C.V., al ejecutar el contrato de indemnización material y moral correspondiente. Ejercicio indebido de la función pública. Presidencia Municipal Constitucional de Simojovel, Chiapas. CEDH-02-2014-R
01 2014 La agraviada manifestó en un juicio de guarda y custodia las autoridades ministeriales la separaron de su hija, siendo entregada al padre, existiendo vicios en la integración de la averiguación previa y en el proceso penal todo en contubernio con el padre de su hija para perjudicarla. Legalidad y seguridad jurídica y derecho de los niños. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-01-2014-R
01 2014 Ejercicio indebido de la función pública al no procurar que los bienes del dominio público de uso común se utilicen de conformidad con la naturaleza jurídica a que están destinados, sin entorpecer los derechos de terceros, hechos ocurridos en Venustiano Carranza, Chiapas. Ejercicio indebido de la función pública. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Venustiano Carranza, Chiapas. CEDH-01-2014-R
08 2013 El agraviado fue detenido por elementos de la Policía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes ingresaron a su domicilio sin permiso, lo mantuvieron incomunicado, lo torturaron, fue amenazado y obligado a firmar documentos sin rendir información. Trato cruel, inhumano o degradante, abuso de autoridad, allanamiento de domicilio, incomunicación y detención arbitraria. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-08-2013-R
07 2013 Detención arbitraria, trato cruel y/o degradante y abuso de autoridad, al momento que los agraviados se encontraban cenando, fueron subidos a una camioneta, llevándolos a un lugar desconocido torturándolos, despojándolos de sus pertenencias, llevándolos a la Fiscalía en donde posteriormente fueron trasladados al Centro Estatal de Reinserción Social número 14 “El Amate”. Detención arbitraria, abuso de autoridad y tratos crueles y/o degradantes. Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-07-2013-R
06 2013 Los agraviados fueron detenidos en sus domicilios por elementos de la Policía Estatal Preventiva y Municipal, sin contar con orden de aprehensión y cateo expedido por la autoridad competente, ingresando sin permiso alguno, fueron sacados a rastras y con ropa interior de sus domicilio, donde los policías causaron destrozos golpeando a la madre de uno de los detenidos, sustrayendo de igual forma dinero en efectivo como artículos personales que se encontraban en el interior de viviendas. Integridad y seguridad personal. Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Presidencia Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-06-2013-R
05 2013 El agraviado fue agredido y golpeado por el agente municipal José María Villalobos Vázquez de la Ribera Chilpancingo, municipio de Copainala, Chiapas, fue amarrado de pies y manos siendo visible los hematomas causados en las muñecas de las manos, poniendo en riesgo su vida. Tratos crueles, inhumanos o degradantes. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Copainalá, Chiapas. CEDH-05-2013-R
04 2013 Radicada de oficio por publicación efectuada en el periódico “El Heraldo”, titulada “Continua toma de primaria en Tonalá, las aulas están a punto de caerse, dicen padres de familia”, en la que substancialmente se refirió: “Por segundo día consecutivo padres de familia de la escuela primaria federal “Jaime Sabines”, tienen tomado el centro educativo para exigir la destitución de dos catedráticos por su aparente falta de compromiso para educar a los infantes, los pobladores de la colonia manifestaron que el trabajo del Director de casi diez años al frente de esa Institución Educativa ha sido negativo, una de las pruebas dijeron es la condición deplorable de las aulas, una está a punto de caer lo que podría generar una tragedia”. Derecho a la educación. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-04-2013-R
03 2013 El señor LMRE manifestó que su esposa fue operada del apéndice en el Hospital Regional de Huixtla, Chiapas, por el doctor Francisco Javier Rivera Rodas; pero es el caso que al llevarla a curaciones en el Hospital de Escuintla, Chiapas, le fue encontrado dos gasas, mismas que tuvieron que ser retrasadas con unas tijeras, pero a consecuencia de ellos, su esposa perdió la vida por la negligencia médica incurrida por el el personal médico que la atendió. Negligencia médica, negativa e inadecuada prestación del servicio público de salud. Secretaría de Salud del Estado. CEDH-03-2013-R
02 2013 El señor MGR denunció la negligencia médica cometida en agravio de su esposa, por personal del Hospital General de Huixtla, Chiapas, quien perdió a su bebe ante la mala atención, aunado a que le practicaron la salpingoclasia, sin su autorización. Negligencia médica, violación al derecho a la salud. Secretaría de Salud del Estado. CEDH-02-2013-R
01 2013 El quejoso se inconformó en contra del personal del H. Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, por no actuar conforme a derecho en contra de la propietaria del salón de fiestas denominado “Antigua Caibarí”, quien no tiene permiso ni licencia de funcionamiento, además de que no cuenta con la factibilidad de uso y destino del suelo para salón de fiestas. Ejercicio indebido de servicio público. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas. CEDH-01-2013-R
15 2012 Negativa al derecho de petición por parte del Presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y Procuraduría General de Justicia del Estado. Negativa en derecho de petición. Procuraduría General de Justicia del Estado y Presidencia Municipal Constitucional de San Cristóbal de las Casas, Chiapas,. CEDH-15-2012-R
14 2012 Los agraviados manifestaron que desde el 10 de mayo del presente año, su menor hija ha sido victima de abusos por parte del Director y Profesor de la Escuela Telesecundaría número 094 del municipio de Chicoasen, Chiapas, ya que en repetidas ocasiones la menor ha sufrido maltrato físico y psicológico, a finales del mes de mayo perdió las llaves de la casa y de otras cerraduras en donde ella guarda sus pertenencias pero a comentarios de sus compañeros le dijeron que las llaves habían sido levantadas por el conserje y al preguntarle respondió que no había levantado dichas llaves y en eso se acerco el Director y el Profesor quienes violentamente jalaron y le dijeron a mi hija que se retirara al salón de clases tronándole los dedos diciéndole “te me desapareces a la voz de ya sino quieres que te expulse de la escuela porque eres una niña irresponsable, desobligada e inquieta que no te fijas donde dejas tus cosas por lo que mi hija me dijo que se retiro del lugar a finales del mes de mayo y principios de este mes de junio se realizo una reunión ordinaria en la escuela por lo que al encontrarnos imposibilitados de poder asistir, solicitamos el apoyo de mi cuñada para que en nuestra representación acudiera a dicha reunión fue entones que al estar llegando el Director se dirigió a nuestra hija diciéndole “y quien es ella, mi hija respondió es mi tía, el Director le dijo que no tienes madre o que, ella respondió si maestro pero se encuentra delicada y el profesor respondió no tienes padre tampoco, mi hija respondió que si pero esta trabajando, el profesor respondió para eso tus padres no tienen tiempo para venir a las juntas pero para que ande de borracho si tiene, es un teporocho irresponsable que no cumple con sus obligaciones de padre, tu eres igual de irresponsable”, por lo que ahora es objeto de burla y humillaciones por sus compañeros. El Director cuando acude al salón de mi hija siempre es objeto de comentarios que lo ridiculizan, que lo va expulsar de la escuela por motivos injustificados ha llegado incluso a registrarle su mochila y a sacar sus pertenencias e incluso ha revisado la ropa de mi hija y tocado sus partes, estas acciones lo ha hecho con la complicidad y participación de la profesora Maribel Sarmiento Toledo, e incluso ha sacado a todas las niñas del salón y las manda al baño para que sean revisadas quitándoles la ropa y ver quien trae toallas sanitarias y las hace lavar el baño. Abuso de autoridad, trato cruel y/o degradante, violaciones en materia educativa. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-14-2012-R
13 2012 Los agraviados fueron detenidos en un taller mecánico en la ciudad de Tapachula, Chiapas, por Policías de Seguridad Pública del Estado, Policía Estatal Fronteriza y el Grupo Especial denominado Antisecuestros de la FECDO de Tuxtla Gutiérrez, fueron golpeados y torturados. Detención arbitraria, abuso de autoridad, trato cruel y/o degradante. Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-13-2012-R
12 2012 Que desde el mes de noviembre del 2009, comencé a realizar gestiones ante el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con el fin de exponer la problemática que se esta dando con un salón de fiestas denominado “Bugambilias”, el cuál afecta al suscrito y a los vecinos del lugar, sin embargo es hasta el día 05 de diciembre del 2009, se manda a realizar la inspección por parte del Instituto de Protección al Medio Ambiente y se determina que si existe ruido excesivo y únicamente se determina construir una barda y vigilar el nivel de sonido, sin embargo dichas medidas son insuficientes y la propietaria del salón cumple parcialmente, lo cual me continua afectando a mi y a mi familia, interrumpiendo las horas de sueño y alterando el sistema nervioso de todos los vecinos incluido los niños que habitan en la zona; en virtud de que a la fecha no se ha dado una solución definitiva. Violación al derecho de petición, dilación o negligencia administrativa en el proceso. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-12-2012-R
11 2012 Elementos de la Policía Municipal, en compañía en ese entonces del titular de la Secretaría de Seguridad y Pública, Tránsito y Vialidad Municipal y del Director de la Policía Municipal, ingresaron sin permiso y sin contar con orden de cateo, al domicilio de los agraviados, deteniéndolos y golpeándolos, además de causar destrozos y sustrayendo objetos personales de la casa-habitación, fueron trasladados a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, donde fueron sometidos a maltratos físicos, con el fin de aceptar su culpabilidad en los hechos delictivos, posteriormente fueron puestos a disposición del Fiscal del Ministerio Público en Turno Especializado en Atención al Sector Empresarial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, acusados de los delitos de robo con violencia, lesiones, pandillerismo, portación de arma blanca, resistencia de particulares y los que resultaran. Abuso de autoridad, detención arbitraria y trato cruel. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. CEDH-11-2012-R
10 2012 El agraviado junto con su amigo entro a una tienda “Extra”, los empleados les negaron la atención, motivo por el cual su amigo se altero y comenzo a discutir con el empleado y se empezaron a empujar, por lo que decidió salirse de la tienda para evitar problemas ya que es docente en una Escuela Secundaría, en esta Capital, y en Ocozocoautla, Chiapas, cuando vio que se estaba generando un alboroto en la tienda se acerco para ver lo que estaba generando ese alboroto, encontrándose que su amigo ya estaba detenido pero al ser cuestionado por los policías si el estaba con …respondió que si, motivo por el cual también fue llevado para aclarar el asunto, fueron llevados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, lugar en donde fue esposado, le quitaron sus pertenencias y lo llevaron a la Procuraduría General de Justicia del Estado, posteriormente a la Fiscalía Metropolitana, enterándose que estaban procediendo en su contra por lesiones, posteriormente fueron publicadas fotografías en los periódicos en donde son señalados como asaltantes, afectándole esta situación laboralmente, psicológicamente. Revelación ilegal de información reservada, abuso de autoridad, difamación. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-10-2012-R
09 2012 Los agraviados fueron detenidos arbitrariamente en el Ejido Amador Hernández, Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, por Elementos de la Policía Especializada adscritos a la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de Justicia del Estado y Elementos de la Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, fueron llevados a una casa en Ocozocoautla, Chiapas, causándoles lesiones a consecuencia del maltrato físico a que fueron sometidos, así también fueron maltratados psicológicamente, arraigándolos en la “Quinta Pitiquitos”. Abuso de autoridad. Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-09-2012-R
08 2012 La quejosa manifestó las omisiones en las que incurrió y continúa incurriendo el Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo, Chiapas, en la integración de la averiguación previa 139/SE18-T2/2010. Negativa, suspensión o prestación ineficiente del servicio público, negativa en derecho de petición. Procuraduría General de Justicia del Estado CEDH-08-2012-R
07 2012 Saliendo de su domicilio con su menor hija, el agraviado fue interceptado por tres sujetos que bajaron del vehículo marca Jetta color gris con cola de pato sin placas, al salir corriendo junto con su hija, los sujetos le comenzaron a disparar, dándole en la pierna, quedándose la niña quien fue tomada por estos sujetos, colocándole la pistola sobre la cabeza, gritándole que si no salía mataría a la niña, la madre del agraviado forcejeo con el sujeto que tenía a la niña y su nuera arrebató a la niña, hechos ocurridos en la carretera Chiapa de Corzo-La Angostura; debido a que el agraviado es Policía Municipal pidió apoyo para que estos sujetos fueran detenidos en los retenes que tiene la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, siendo trasladados el agraviado al Sanatorio Muñoa por el impacto de bala que recibió en la pierna izquierda, los sujetos agresores responden a los nombres de Eduardo de Leon Ballinas, Adier Augusto Hernández Lazos y Alejandro Cesar Marín, Elementos de la Policía Ministerial (Especializada) acudieron al Fiscal del Ministerio Público de Chiapa de Corzo y de Plan de Ayala, negándose a recibir la denuncia correspondiente, a consecuencia de estos hechos es probable que la niña tenga un daño psicológico grave. Trato cruel y/o degradante, abuso de autoridad, tentativa de homicidio, detención arbitraria Procuraduría General de Justicia del Estado. CEDH-07-2012-R
06 2012 Radicada de oficio derivado de la Nota Periodística del 10 de mayo de 2010, publicada en el Periódico Cuarto Poder, en la que se hicieron señalamientos en contra del personal médico del Hospital de Especialidades “Vida Mejor”, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH) por presunta negligencia médica, que originó que el agraviado fuera intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones. Negativa o inadecuada prestación del servicio de salud. Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. CEDH-06-2012-R
05 2012 El menor agraviado, quien se encontró interno en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes “Villa Crisol”, manifestó haber sido agredido y golpeado el 24 de agosto de 2010, por elementos del grupo táctico denominado Lobo, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, que realizo un operativo en el citado Centro, para detectar drogas. Integridad personal, al trato digno, a la intimidad y privacidad, a la legalidad y seguridad jurídica, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CEDH-05-2012-R
04 2012 Los quejosos manifestaron presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y de sus hijos e hijas fallecidos por actos y omisiones consistentes en violaciones por la negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud, por parte del Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Salud. Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud. Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Salud del Estado. CEDH-04-2012-R
03 2012 El agraviado fue detenido por dos policías con uniforme de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo golpearon amenazándolo que si no declaraba lo que ellos querían le iría peor, trataron de asfixiarlo para que aceptara la comisión del delito de homicidio, fue trasladado a la quinta pitiquitos, donde permaneció 29 dias arraigado, decretándole su libertad, al no quedar acreditada su probable responsabilidad en el delito que le atribuyeron. Trato cruel y/o degradante, abuso de autoridad. Procuraduría General de Justicia del Estado CEDH-03-2012-R
02 2012 Tras la desaparición del agraviado, la quejosa realizó búsqueda en diferentes clínicas y hospitales, así como en diversas corporaciones policiacas, denunciando su desaparición, tras recibir llamada telefónica, le informaron que posiblemente se encontraba en las instalaciones de la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, acudiendo a ese lugar, observando que el agraviado estaba encadenado de los pies y se movía con dificultad, este dijo que fue golpeado y torturado durante tres días para declararse culpable, que sentía muchísimo dolor en los costados y quizá tenía fracturadas las costillas, además de que sentía una especie de burbujeo en el costado izquierdo arriba de su cintura y que estaba defecando con sangrado. Que lo acusan del delito de secuestro, cuando lo torturaron le vendaron los ojos; el Fiscal del Ministerio Público de nombre José Arturo Chávez, se negó a darle acceso al abogado del agraviado, quien ya se ha acreditado como defensor, de igual manera ha tratado de obligarlo a firmar su declaración sin que esté presente su abogado. Trato cruel y/o degradante, abuso de autoridad, intg. De av. Previa, imputación indebida de hechos. Procuraduría General de Justicia del Estado CEDH-02-2012-R
01 2012 Los quejosos se inconformaron en contra de la Profesora del Jardín de Niños y Niñas “Francisco I. Madero”, ubicado en la Colonia Cinco de Mayo, municipio de Tecpatán, Chiapas, quien de manera injustificada y sin elementos acusó a su menor hijo de haberle robado un celular, privándolo de su libertad de manera ilegal el día 15 de enero de 2010. Abuso de autoridad, violaciones en materia educativa y al derecho a la integridad de los menores. Secretaría de Educación en el Estado. CEDH-01-2012-R